Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, entre las medidas adoptadas en relación con las operaciones de ampliación y reducción del capital social, de conformidad con lo previsto en la LSC, PGC y PGC PYMES, destacan los siguientes aspectos:
A) Ampliación de capital social. Son varios los supuesto recogidos:
1) En el caso de aportaciones dinerarias y no dinerarias, se reconoce la posibilidad de crear nuevas participaciones sociales y la emisión de acciones con primas, siendo necesaria la satisfacción íntegra en el momento de su asunción o suscripción, respectivamente. Los criterios contables son los mismos recogidos en la Resol ICAC 5-3-19 art.8 s.
2) Las ampliaciones de capital por compensación de deudas, en virtud de lo cual se produce un aumento de los fondos propios, se han de contabilizar por el valor razonable de la deuda que se cancela, y la diferencia entre dicho valor y el valor en libros de la deuda que se cancela se ha de contabilizar como un resultado financiero. El socio por su parte lo ha de contabilizar por su valor razonable. En el caso particular de sociedades cotizadas, la contabilización ha de ser por el valor razonable de las acciones entregadas a cambio, viniendo determinado el resultado financiero por la diferencia entre ese valor y el valor en libros de la deuda cancelada.
También cabe la posibilidad de que sea realizada una reducción de capital para reducir dichas pérdidas.
3) La ampliación de capital con cargo a reservas llevada a cabo de conformidad con lo previsto en la LSC se ha de contabilizar por el valor en libros de las reservas que se dan de baja; en el caso de que las acciones o participaciones creadas pueden dar lugar al reconocimiento de un pasivo. En cuanto a las partida del patrimonio neto registradas fuera del patrimonio neto (ajustes por cambio de valor y subvenciones, donaciones y legados) no pueden ser contabilizadas como partidas del patrimonio neto.
Asimismo se recoge el supuesto de entrega gratuita de derechos de asignación dentro del programa de retribución del accionista, teniendo que ser reconocido por la entidad emisora un pasivo con cargo a reservas por el valor razonable de los derechos de asignación entregados. En cuanto al socio, se ha producido un cambio de interpretación al entenderse que en la fecha de entrega de los derechos de asignación, el socio ha de contabilizar un derecho de cobro y el correspondiente ingreso financiero.
B) Reducción de capital social. Este tipo de operaciones se han de recoger en el balance si la escritura pública en que se formalizan es inscrita en el Registro Mercantil antes de la formulación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente. En cuanto a las particularidades para su contabilización, se ha de distinguir:
1) Reducción de capital por pérdidas: no va a suponer una variación del patrimonio neto de la sociedad sino un cambio en la composición de los epígrafes incluidos en los fondos propios. La contabilización de las pérdidas se ha de realizar por su valor en libros. En el socio, con carácter general, no va a generar registro alguno.
Si es compensado todo o parte del resultado negativo del ejercicio, se ha de hacer un abono a una cuenta de reservas. Se ha de recoger en la memoria y estado de cambios en el patrimonio neto.
2) Reducción de capital para dotar la reserva legal o reservas disponibles. Se ha de minorar el capital social o el saldo de la cuenta de pasivo en la que están reconocidas las aportaciones de los socios, incrementándose en consecuencia la reserva correspondiente. Para el socio, con carácter general, no genera registro alguno.
3) Reducción de capital mediante devolución de aportaciones o adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización. Se va a producir una reducción de los fondos propios y el reconocimiento de una deuda a favor del socio por el valor razonable de las acciones o participaciones. Si estas constituyen un pasivo financiero, se han de seguir los criterios del PGC previstos para la baja de los mismos. En cuanto a la sociedad, ha de contabilizar una reserva.
En relación con el socio, dado que con la devolución de las aportaciones va a recuperar parcial o totalmente el coste de la inversión, se ha de disminuir el valor en libros en la proporción de la desinversión, reconociéndose por la diferencia un resultado financiero.
Cuando la devolución es llevada a cabo mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de ellos distintos del efectivo, se ha de aplicar el tratamiento contable previsto para las permutas, la cual se va a presumir no comercial cuando la sociedad receptora participe en la práctica totalidad del capital de la sociedad transmitente. La diferencia entre el valor por el que se ha de reconocer el activo recibido y el valor el libros de la inversión dada de baja se ha de contabilizar como resultado financiero. No obstante, si la devolución se realiza mediante la entrega de un negocio entre empresas del grupo, se ha de aplicar la NRV prevista en el PGC para las empresas del grupo.
4) En la reducción y aumento simultáneo de capital no resulta necesaria corrección valorativa salvo que exista diferencia en el porcentaje poseído.
NOTA
En relación con el resto del contenido de la Resolución, ver el nº 4584.1 Memento Contable 2019.
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