La cotización al RETA durante 2014, se ha de realizar de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los tipos de cotización no han variado: 29,80% por contingencias comunes; 29,30% si está acogido al cese por actividad; 26,50% sin IT; um 0,10% más si no está cubierto por contingencias profesionales por el riegos durante el embarazo y la lactancia; por cotingencias profesionales la tarifa de primas vigente (L 46/2006 redacc L 22/2013).
2. En cuanto a las bases de cotización hay que distinguir:
a) Base mínima: 875,70 €/mes; base máxima: 3.597,00 €/mes. Los autónomos que a 1-1-2014 hayan optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el último día de marzo de 2014, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos a partir de 1-1-2014. Las diferencias de cotización que se produzcan cuando los trabajadores opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se pueden ingresar sin recargo hasta el último día de marzo.
b) Los trabajadores que, a 1-1-2014, sean menores de 47 años, es la base elegida entre las anteriores mínima y máxima. Igual base pueden elegir si tienen 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 ha sido igual o superior a 1.888,80 €/mes, o causen alta en este Régimen Especial. Pero si su base de cotización fue inferior a 1.888,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2014, con efectos a partir del 1-7-2014, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe dicha limitación.
c) Los trabajadores que, a 1-1-2014, tengan 48 o más años de edad, es la base comprendida entre 944,40 y 1.926,60 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases está comprendida entre 875,70 y 1.926,60 €/mes.
d) Los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, tienen las siguientes cuantías:
– si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 €/mes, se ha de cotizar por una base entre 875,70 y 1.926,60 €/mes;
– si la última base de cotización hubiera sido superior a 1.888,80 €/mes, se ha de cotizar por una base entre 875,70 /mes y el importe de aquélla incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 €/mes. Ello es de aplicación a los autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista para 2011 de cotizar por una base superior a 1.682,70 €/mes (L 29/2010 art.132.4.2).
e) Los trabajadores, cuyo alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea su edad en el momento de causar el alta, pueden optar entre mantener la base de cotización por la que cotizaban en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización, aplicando las reglas generales previstas en este régimen.
f) Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781; 4782; 4789; y 4799) pueden elegir como base mínima de cotización 875,70 €/mes, o una base de 753,00 €/mes. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) pueden también elegir como base mínima de cotización una base de 875,70 €/mes, o una base de 481,50 €/mes.
g) Respecto a la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, que hayan cotizado en 2013 por una cuantía igual o superior a 11.633,68 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectúa a instancia del interesado formulada en los cuatro primeros meses de 2014.
h) Se aplica una base mínima de cotización de 1.051,50 €/mes (base mínima del grupo 1 del RGSS), a los autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a:
– 50: durante el mes de enero de 2014;
– 10: a partir de 1-2-2014.
i) Los trabajadores autónomos que desarrolle funciones de dirección y gerencia del cargo de consejero o administrador, o presten servicios en una sociedad mercantil, que posean el control efectivo (LGSS disp.adic.27ª); o los socios de sociedades laborales con más del 50% del capital social (L 4/1997 art.21.3), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tienen una base mínima de 1.051,50 €/mes (base mínima grupo de cotización 1 del RGSS).
j) Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad (L 14/2013 art.28), las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que pueden optar los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, son durante el año 2014 las siguientes: 438,00 €, cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima de cotización; 656,70 €, cuando se corresponda con el 75%, y 744,30 €, cuando coincida con el 85% de dicha base mínima.
Por otra parte, el tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS disp.adic.32ª) sigue siendo, durante 2014, el 3,30 % o el 2,80 % (si está acogido al sistema de protección por cese de actividad).
Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las MATEPSS para financiar la prestación de IT se fija, para el ejercicio 2014, en el 2,70 o del 3,20 € de la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por cese de actividad.
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