Con efectos desde el 31-1-2014, se introducen una serie de modificaciones en el ITP y AJD en este territorio, afectando a diferentes aspectos del impuesto:
1) Tributación por la modalidad TPO: en relación con el tipo de gravamen aplicable los arrendamientos, se establece el 0,3% durante el 2014, y el 0,5% a partir del 1-1-2015. El impuesto en estos casos se especifica que se ha de liquidar mediante autoliquidación empleando el modelo que se apruebe al efecto.
Por su parte, la referencia que se hacía a las motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de 10 o más años de antigüedad a efectos de la eximente de presentación de la autoliquidación cuando se produjese su transmisión, ha quedado sustituida por la genérica referencia a vehículos de 10 años de antigüedad o más.
Asimismo, en cuanto a la bonificación del 70% aplicable por la transmisión de viviendas y sus anexos a favor de empresas a las que les resulta de aplicación las normas de adaptación del PGC/90 a las empresas inmobiliarias, pese a que desde el 1-1-2009 fue ampliado a 5 años (antes 3 años), a contar desde la adquisición, el plazo para que la transmisión a favor de dichas empresas sea realizada, ya que en caso contrario la bonificación practicada de manera provisional queda sin efecto y debe presentarse liquidación complementaria, todavía había determinados aspectos de la L Cataluña 31/2002 art.13 que hacían referencia al plazo anterior de 3 años, motivo por el cual se ha venido a actualizar el precepto mediante la rectificación del art.13.3 (relativo a los casos en los que o se ha transmitido la vivienda en dicho plazo o no se ha transmitido a favor de los adquirentes que se exigen por la Ley), art.13.4.b (relativo a que la bonificación sólo se aplica a la vivienda y terreno que formen una misma finca registral y la venta posterior en 5 años comprenda todas ellas) y art.13.c (relativo a que si se adquieren partes indivisas, el día inicial del cómputo de los 5 años es la fecha de adquisición de la primera de aquellas).
2) Plazo de presentación de la autoliquidación: Se mantiene que, con carácter general, el plazo de presentación e ingreso de la deuda tributaria, junto con el documento o declaración sustitutiva, es de un mes a contar desde la fecha del acto o del contrato. No obstante, existe una serie de supuestos en los que se han de declarar conjuntamente todas las operaciones realizadas durante el mes natural, estableciéndose que en estos casos el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda, junto con la declaración de las adquisiciones de bienes de ese período, es en el mes natural siguiente al que se refieren dichas operaciones y que son:
– empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que deben llevar un libro registro (RD 197/1988 art.91); y
– empresarios dedicados a la reventa, con transformación o sin ella, de bienes muebles usados.
NOTA
1) Con la nueva regulación del plazo de presentación de los hechos sujetos a ITP y AJD queda derogada la L Cataluña 12/2004 art.13 (L Cataluña 2/2014 art.125.5).
2) En los casos de declaración conjunta de todas las operaciones de un mes, la Agencia tributaria de Cataluña ha de determinar el contenido de la información que hay que remitir, así como los supuestos en los que resulte obligatoria la presentación telemática o por soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones tributarias.
3) Asimismo, en relación con la constitución de una sociedad mercantil por el Instituto Catalán de Finanzas para que actúe como entidad de crédito, se reconoce, a efectos del ITP y AJD, que los actos y operaciones que se deriven y formalicen con motivo de tal constitución quedan exentos de cualquier tributo propio de la Generalidad y, en caso de que proceda, se concede una bonificación del 100% en el ITP y AJD (L Cataluña 7/2011 disp.adic.6ª.2 ter redacc L Cataluña 2/2014 art.217.9).
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