Con efectos desde el 28-6-2013, se aprueban las medidas que a continuación se indican a fin de realizar ajustes normativos y dar respuesta a las situaciones provocadas por el contexto de crisis económica:
1) Con vigencia temporal durante dos años, se establece la posibilidad de aplazamiento y, en su caso, fraccionamiento del pago de las rentas y cantidades asimiladas -gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización- durante los 12 meses siguientes a la solicitud, para aquellos arrendatarios de viviendas de iniciativa pública regional de promoción directa que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en D Castilla-La Mancha 31/2013 art.4. El periodo máximo de pago será de 60 meses y las mensualidades de pago fraccionado deberán ser de igual importe. Cada mensualidad e pago fraccionado se facturará y pagará conjuntamente con la renta y cantidades asimiladas a renta correspondientes al mismo periodo.
En caso de que un arrendatario no hubiera solicitado el aplazamiento y, en su caso, fraccionamiento, o habiéndolos solicitado, no hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos para ello, si en cualquiera de tales casos además tuviera deudas derivadas del arrendamiento, el órgano competente le remitirá un escrito poniendo de manifiesto:
a) La existencia de la deuda.
b) La procedencia y exigencia de su pago.
c) La interrupción de la prescripción.
d) La denegación, en su caso, de la solicitud de aplazamiento y, en su caso, fraccionamiento.
e) El apercibimiento, en caso de que la deuda no sea saldada inmediatamente, de la promoción de un procedimiento dirigido a la extinción del contrato y el lanzamiento.
f) En caso de que el arrendatario no hubiera formulado previamente una solicitud de acuerdo con el D Castilla-La Mancha 31/2013 art.2, la posibilidad de que la formule en el plazo de un mes, y las consecuencias de una eventual estimación de la solicitud. En caso de formularse esta solicitud, se aplicará lo dispuesto en D Castilla-La Mancha 31/2013 art.2.
En caso de extinción del arrendamiento durante la modificación temporal de condiciones, las cantidades aplazadas o fraccionadas vencerán al tiempo de tal extinción (D Castilla-La Mancha 31/2013 disp.adic.1ª).
2) Con vigencia indefinida:
• El requisito de ingresos mínimos para el acceso y financiación de viviendas con protección pública, incluidas las viviendas de iniciativa pública regional de promoción directa, a partir del 28-6-2013, requerirá acreditar unos ingresos del conjunto de la unidad familiar mínimos, en los que la suma de los rendimientos íntegros, definidos por la normativa reguladora del IRPF, sean iguales o superiores a una vez el IPREM para el acceso a una vivienda en compraventa o en alquiler con opción a compra, y a 0,5 veces el IPREM para el acceso a una vivienda en alquiler.
• En aplicación de lo dispuesto en L 1/2013 disp.adic.4ª en relación con la protección de los deudores hipotecarios, quedan exentos de la devolución de las ayudas efectivamente percibidas para la adquisición de viviendas protegidas, los afectados por una dación de pago o reestructuración o quita de deudas hipotecarias, no implicando dichas previsiones la modificación del régimen jurídico de calificación de la viviendas ni el resto de condiciones aplicables a la misma.
NOTA
Al haber finalizado la vigencia del V Plan Regional de Vivienda, se establece que las solicitudes de actuaciones presentadas desde el 1-1-2013, salvo las referentes a cualquier tipo de ayuda o financiación, se regirán por lo establecido en el D Castilla-La Mancha 173/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, y por el D Castilla-La Mancha 3/2004, de régimen jurídico de viviendas con protección pública, hasta la entrada en vigor del VI Plan Regional de Vivienda o del nuevo régimen jurídico de viviendas protegidas.
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