Con efecto 16-2-2019, se regulan los programas de ayudas para llevar a cabo la ejecución del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, así como la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (RD 106/2018):
Programas de ayudas al alquiler de viviendas
• Programa 1. Ayudas al pago del alquiler de vivienda (D Cantabria 4/2019 art.16 a 29). Este programa de ayudas tiene por objeto ayudar a pagar la renta mensual de la vivienda habitual a los arrendatarios pertenecientes a determinados colectivos preferentes y con escasos medios económicos.
La actividad subvencionable es el pago de la mensualidad de renta correspondiente al arrendamiento de la vivienda habitual y permanente que previamente haya obtenido la calificación de alquiler protegido, mientras se mantenga vigente. No es subvencionable el pago correspondiente al arrendamiento de garaje, trastero o a cualquier otro anejo o elemento distinto a la vivienda, ni el pago de otros gastos, suministros, tasas o impuestos cuyo pago se haya pactado expresamente a cargo del arrendatario.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la renta mensual. Su concesión es mensual, mientras se mantenga la calificación de alquiler protegido, no pudiendo superar las 36 mensualidades consecutivas, ni el 31-12-2021.
• Programa 2. Ayudas a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual (D Cantabria 4/2019 art.30 a 36). Este programa tiene por objeto poder ofrecer una vivienda del fondo de viviendas para alquiler social o del parque público de alquiler, a las personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler, siempre que en el momento de interposición de la misma las mensualidades abonadas sean más de 12 y superen a las no abonadas y, en ambos casos, no dispongan de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda. También pueden acogerse a este programa quienes mediante lanzamiento derivado de una ejecución por un préstamo no hipotecario o de una ejecución no hipotecaria no puedan o no vayan a poder disponer de la que ha sido su vivienda habitual y no dispongan de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda.
La actividad subvencionable es el pago de la mensualidad de renta correspondiente al arrendamiento de la vivienda habitual y permanente del parque público de alquiler o que previamente haya sido incluida en el fondo de viviendas para alquiler social.
La cuantía de estas ayudas será de hasta el 80% de la renta mensual que los beneficiarios deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Su concesión es mensual, mientras se mantenga la calificación de alquiler protegido, no pudiendo superar las 36 mensualidades consecutivas, ni el 31-12-2021.
• Programa 3. Ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento (D Cantabria 4/2019 art.37 a 50). Este programa tiene por objeto las viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación al mercado del alquiler.
La actividad subvencionable es la contratación de una póliza de aseguramiento, así como, en su caso, obras de acondicionamiento por los propietarios de viviendas desocupadas para su puesta en alquiler como domicilio habitual y permanente.
La cuantía de las ayudas será del 100% del importe del contrato de aseguramiento, con el límite máximo de 250 euros por vivienda al año, a percibir de forma periódica, durante un plazo máximo de 5 años, así como, una subvención única del 40% del importe invertido en los trabajos necesarios para la adecuación interior de la vivienda, con un máximo de 1.000 euros por vivienda.
Programas de ayudas para la fijación de población joven en el ámbito rural
• Programa 4. Ayudas a la compra de vivienda para jóvenes (D Cantabria 4/2019 art.51 a 59). Este programa tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda en propiedad a los jóvenes de los municipios rurales o de pequeño tamaño, a fin de fijar en ellos la población y ayudar a evitar su despoblamiento.
La actividad subvencionable es la adquisición de una vivienda en propiedad para su destino a vivienda habitual y permanente.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas menores de 35 años.
La cuantía de las ayudas será del 20% del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos, con un máximo de 10.800 euros por vivienda. En caso de adquisición por más de un propietario, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada beneficiario será proporcional a la cuota adquirida.
Programas de fomento de la promoción de viviendas
• Programa 5. Fomento del parque público de vivienda en alquiler (D Cantabria 4/2019 art.60 a 71). Este programa tiene por objeto fomentar el incremento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de titularidad pública o privada.
La actividad subvencionable es la promoción de viviendas de nueva construcción y la rehabilitación de viviendas o edificios, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, para su uso como residencia habitual y permanente de sus ocupantes, durante un plazo mínimo de 25 años. También son subvencionables las viviendas o promociones con obras en curso paralizadas y que se reanuden hasta su completa finalización para su cesión en uso o destino al arrendamiento de vivienda.
Los promotores podrán obtener una ayuda directa proporcional a la superficie de cada vivienda, hasta un máximo de 350 euros por m2 útil. La cuantía máxima no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda. En el caso de la rehabilitación la ayuda por vivienda se calculará en función del número de viviendas resultante de la rehabilitación proyectada.
Las viviendas resultantes solo podrán ser alquiladas a unidades de convivencia cuyos ingresos totales a la firma del contrato y sus prórrogas no superen 3 veces el IPREM de 14 pagas, incluyendo los ingresos de todas las personas que la constituyan.
El precio del alquiler ha de figurar en la calificación provisional, debiendo ser proporcional a la superficie útil de la vivienda, sin que pueda superar los 4,7 euros mensuales por m2 útil, más, en su caso, un 60% de dicha cuantía por m2 útil de plaza de garaje o anexo.
• Programa 6. Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad (D Cantabria 4/2019 art.72 a 79). Este programa de ayudas tiene por objeto el fomento de la promoción y construcción de edificios de viviendas junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas en régimen de alquiler o cesión en uso.
La actividad subvencionable es la promoción y construcción de viviendas de nueva construcción y la rehabilitación de edificios que se vayan a destinar a este tipo de arrendamiento durante un plazo mínimo de 40 años.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de Derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público privadas y sociedades mercantiles autonómicas y las participadas, exclusiva o mayoritariamente por otras Administraciones públicas, las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, organizaciones no gubernamentales y asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que se refiere la LBRL disp.adic.5ª.
Los promotores de este tipo de viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación, pueden obtener una ayuda directaproporcional a la superficie útil de cada vivienda, con un máximo de 400 euros por m2 útil.
La cuantía máxima de la subvención no puede superar, con carácter general, el 40% de la inversión de la actuación.
Programas de fomento de la rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural
• Programa 7. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas (D Cantabria 4/2019 art.80 a 84). Este programa está destinado a viviendas y edificios de viviendas existentes.
La actividad subvencionable es la realización de determinadas obras de rehabilitación y la redacción de los proyectos, informes técnicos -incluido el informe de evaluación del edificio-, certificados necesarios y gastos de tramitación y otros similares.
• Programa 8. Fomento de la conservación, seguridad y mejora de la accesibilidad en viviendas (D Cantabria 4/2019 art.85 a 89). Este programa está destinado a viviendas y edificios de viviendas existentes.
La actividad subvencionable es la realización de determinadas obras de rehabilitación y la redacción de los proyectos, informes técnicos -incluido el informe de evaluación del edificio-, certificados necesarios y gastos de tramitación y otros similares, cuyo coste mínimo total supere los 3.000 euros IVA excluido.
La cuantía de la subvención unitaria básica a conceder por vivienda unifamiliar y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, no podrá superar el 40% de la inversión subvencionable ni:
– 3.000 euros por vivienda, cuando se solicita solo para actuaciones de fomento de la conservación;
– 8.000 euros por vivienda, cuando se solicita para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad o conjuntamente con actuaciones de conservación.
A la ayuda unitaria básica se pueden sumar, sin superar el 40% de la inversión subvencionable, 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda declarada bien de interés cultural, catalogada o que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
• Programa 9. Fomento a la elaboración del informe de evaluación de los edificios de viviendas (D Cantabria 4/2019 art.101 a 107). El objeto de este programa es impulsar la implantación generalizada del informe de evaluación de edificios para conocer su estado de conservación.
La actividad subvencionable es la elaboración y redacción del informe para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios.
Los beneficiarios han de destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de los honorarios profesionales devengados por la elaboración del informe.
La cuantía máxima de la subvención será de 30 euros por cada viviendas de las que conste el edificio y de 30 céntimos de euro por cada m2 de superficie construida de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 1.125 euros, ni el 75% del coste del informe de evaluación del edificio.
• Programa 10. Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (D Cantabria 4/2019 art.108 a 123). Son objeto de este programa determinados tejidos residenciales, conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados, tanto urbanos, como en el ámbito rural. Se persigue también la erradicación de asentamientos de infravivienda o chabolistas, de los que exista constatación a fin de posibilitar la inclusión social de las unidades de convivencia residentes en ellos, mediante el disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
La actividad subvencionable es la realización conjunta, por iniciativa pública municipal, de obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios de viviendas y viviendas, con obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos o no y, en su caso, de edificación de nuevos edificios o viviendas en sustitución de los previamente demolidos.
La cuantía máxima de las ayudas ha de determinarse atendiendo al coste total de la intervención. De forma individualizada, no podrá excederse del 40% de su coste, salvo para el realojo de las familias y para la financiación del coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social en los que no operará este límite.
NOTA
La presente disposición supone la derogación de:
– D Cantabria 68/2009, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el período 2009-2012;
– D Cantabria 12/2014, que regula las ayudas al alquiler de vivienda en el período 2014-2016;
– D Cantabria 73/2014, que aprueba el plan de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas y se establecen subvenciones para los distintos programas en el período 2014-2016;
– D Cantabria 4/2018, que aprueba la concesión de ayudas al pago del alquiler; y
– Orden Cantabria OBR/5/2018, que regula la financiación de ayudas de vivienda con cargo al Plan Estatal 2018-2021, hasta la entrada en vigor del plan autonómico de vivienda.
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