Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, destacan las siguientes novedades en el régimen fiscal de los incentivos fiscales al mecenazgo, con respecto a la regulación anterior:
a) Se incorporan a la categoría de entidades que tienen la consideración de beneficiarias del mecenazgo a las entidades sin ánimo de lucro residentes en la UE y en el EEE. Este nuevo mecenazgo transfronterizo lleva aparejada una obligación formal a efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar beneficios fiscales al mecenazgo que debe ser cumplimentada por quienes, sometidos a la normativa tributaria de Bizkaia, realicen donaciones y aportaciones a favor de la citadas entidades no residentes.
b) Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones.
1. Además de introducirse algunos cambios de carácter meramente técnico, se incluyen modificaciones en la regulación de los beneficios fiscales aplicables por quienes realicen donaciones y aportaciones a favor de entidades calificadas como beneficiarias del mecenazgo, a efectos del IRPF, del IS y del IRNR:
– IRPF e IS: se establece una deducción del 30% en la cuota del IRPF y en el IS, eliminándose en este impuesto la anterior consideración como gastos deducibles de los importes de los donativos y aportaciones.
Además se equiparan, en un 35%, los porcentajes que limitan la aplicación de la deducción, bien tomando como referencia la base imponible o bien la cuota, según del impuesto de que se trate, y se posibilita el aprovechamiento de los excesos sobre ese límite en las autoliquidaciones de los 5 periodos impositivos posteriores para los contribuyentes del IRPF; posibilidad que ya existía y se mantiene para las personas jurídicas durante un plazo de 30 años;
– IRNR: Los contribuyentes del IRNR que operen a través de un establecimiento permanente pueden aplicar la deducción establecida para los contribuyentes del IS.
2. Por otra parte, se recogen las obligaciones de justificación de la efectividad de los donativos y donaciones, que recaen en la entidad beneficiaría en el caso de que sea residente, añadiéndose a esta obligación, en el supuesto de entidades beneficiarias no residentes, la de justificar el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de la entidad beneficiaria para aplicar los beneficios fiscales al mecenazgo; obligaciones de justificación que en este segundo caso recaen en quienes realicen la aportación y disfruten de los beneficios fiscales.
c) El régimen fiscal aplicable a otras formas de mecenazgo no presenta cambios de gran calado con respecto a lo dispuesto en la normativa anterior.
d) Actividades calificadas como prioritarias:
1. Se concretan los diez ámbitos de actuación prioritarios en Bizkaia a efectos de mecenazgo, y se establecen, dentro de cada uno de ellos, las actividades que tienen esta consideración con carácter permanente, así como los requisitos que deberán cumplir otras actividades que, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, soliciten esa calificación. Esta regulación se ve complementada por la determinación de determinadas actividades a las que se confiere la calificación de actividades prioritarias con carácter temporal.
2. Los beneficios fiscales al mecenazgo vinculados a las actividades prioritarias se configuran de manera similar a los establecidos para el régimen general de mecenazgo con un plus de incentivación, incrementando la deducción al 45% de la cuota del impuesto correspondiente a la persona física o jurídica aportante.
e) Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público: la regulación de estos programas no difiere sustancialmente de la vigente con anterioridad.
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