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Autoliquidación del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las SOCIMI (modelo 217)

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, las SOCIMI están sometidas a un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%, si bien, también se han previsto ciertos supuestos en los que el gravamen no es aplicable (ver 4403 Memento Fiscal 2016). Este gravamen tiene la consideración de cuota del IS.
Dado que hasta ahora no existía un modelo específico para que los contribuyentes pudieran cumplir la obligación tributaria correspondiente a este gravamen especial y teniendo en cuenta la conveniencia para la Administración tributaria de contar con los instrumentos adecuados para un mejor control de la mencionada obligación, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se aprueba un nuevo modelo cuyas líneas básicas de presentación son las siguientes:
a) Modelo: modelo 217 «Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación».
b) Obligados a presentar el modelo e ingresar el importe correspondiente: las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la L 11/2009, por la que se regulan las SOCIMI.
No obstante, no existe obligación de presentar este modelo cuando:
1. El socio que percibe el dividendo es una entidad a la que resulte de aplicación la L 11/2009.
2. Los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por las entidades no residentes a las que se refiere la L 11/2009 art.2.1.b) respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10%.
c) Forma de presentación: el modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se debe realizar por vía electrónica, con sujeción a la habilitación y condiciones de la OM HAP/2194/2016 art.6, 7, 9 y 10.
Se aprovecha para incluir el modelo 217 en el listado de autoliquidaciones a las que son de aplicación las disposiciones de la OM HAP/2194/2013, así como en el listado de autoliquidaciones cuyos ingresos han de admitir las entidades colaboradoras.
d) Plazo de presentación: el gravamen debe autoliquidarse e ingresarse en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo, que es el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
En el caso de contribuyentes cuyo plazo de declaración del gravamen especial se haya iniciado con anterioridad a 22-12-2016, se les otorga una autorización para presentar el modelo 217 dentro de los dos meses siguientes al 21-12-2016, salvo que ya se hubiera presentado otro tipo de documento por el contribuyente y se hubiera efectuado el ingreso correspondiente.

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