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Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2016

La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2017, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación. Dichos modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, y así, por ejemplo, se ha incluido el correspondiente cuadro informativo de cumplimiento obligatorio en los supuestos de conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, y la obligación de consignar el número de referencia de la autoliquidación de la prestación patrimonial pagada por la mencionada conversión.
Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia las siguientes regulaciones y novedades:
1. Modelos. Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.
Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; así como el formulario a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por i+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social.
2. Plazo de presentación. Se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2017 al 20-7-2017, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Los contribuyentes que para poder ejercer el derecho de conversión de activos por impuesto diferido generados entre 2008 y 2015 estén obligados al pago de la prestación patrimonial, si su plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad al 1-7-2017, deben presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la citada prestación patrimonial.
Asimismo, se establecen plazos especiales en determinados supuestos para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
3. Forma de presentación. Es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.
Así, la presentación del modelo 200 y del 220 se efectúa de manera obligatoria por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico (L 59/2003).
4. Presentación electrónica por Internet. El procedimiento y las condiciones generales de presentación electrónica se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige o el formulario previsto para las pequeñas y medianas empresas (ver punto número 1), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.

NOTA
Destaca la eliminación en el modelo 200 del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles y del cuadro de información de operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se deberá proporcionar a través de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que establezcan en la orden del ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe dicha declaración.

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