Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2011

La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2012, regula los modelos de las declaraciones, así como el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos. Dichos modelos se adaptan a la normativa vigente, por lo que, entre otras modificaciones, se incluyen las relativas al aumento de la base imponible que se acoge al tipo reducido para empresas de reducida dimensión y micropymes, la derogación de algunas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y la ampliación y modificación de otras, la limitación termporal a la compensación de bases imponibles negativas por grandes empresas que hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de al menos veinte millones de euros, y la reducción temporal del importe deducible por el fondo de comercio financiero en entidades extranjeras.
Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia las siguientes regulaciones y novedades:
1. Ámbito de aplicación de los modelos. En esta materia se mantiene, respecto al ejercicio 2011, la regulación establecida para los sujetos pasivos y sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que tributen de forma conjunta a la Administración del Estado, a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra.
2. Modelos. Sólo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.
Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros.
Asimismo en el modelo 200 se mantienen apartados específicos para facilitar información sobre operaciones vinculadas, correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable de participaciones en las que se posea o se haya poseído en el ejercicio más de un 5% (1% si son valores cotizados en un mercado secundario organizado) y correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, excluida la corrección por el IS, indicando el importe de la corrección del ejercicio y el saldo pendiente (este último apartado es de cumplimentación voluntaria).
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2012 al 20-7-2012, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
No obstante lo anterior, debido a la modificación de la normativa del IRNR, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben de presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
4. Forma de presentación. Como novedad desaparece la posibilidad de presentar el modelo de declaración individual (modelo 200) mediante impreso, de modo que el mismo se ha de presentar o en papel mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT a través de su sede electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es (que genera un único ejemplar para el declarante) o por vía telemática, si bien es obligatoria su presentación por esta última vía para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, y para las entidades que tengan que presentar la información adicional previa a la declaración a través del formulario establecida en el número 2 anterior.
Si la declaración se genera mediante la utilización del servicio de impresión, al igual que ocurría con el modelo impreso, no es preciso la utilización de etiquetas identificativas, la confirmación de los datos incorporados a la declaración se produce con la presentación del correspondiente documento de ingreso o devolución en los lugares señalados en el número 5 y no se debe ensobrar ni remitir a la AEAT el documento de ingreso o devolución cuando se presente en una entidad colaboradora. Adicionalmente, como ya ocurría con el modelo impreso, las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos, salvo los que se refieran al código de cuenta cliente en el momento de la presentación en la entidad colaboradora, no producen efectos ante la AEAT. No obstante, por motivos de seguridad, el NIF de los documentos de ingreso y devolución debe cumplimentarse manualmente.
La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía telemática.
5. Lugar de presentación. La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación practicada mediante el correspondiente documento de ingreso o devolución se efectúa en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) sitas en territorio español, sin que se precisen etiquetas identificativas y sin que, con carácter general, la entidad colaboradora remita a la AEAT el ejemplar del citado documento de ingreso. Cuando el contribuyente solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el documento de ingreso o devolución debe presentarse en las oficinas de la AEAT.
6. Presentación telemática por Internet. El procedimiento y las condiciones generales de presentación telemática se mantienen con carácter general, estableciendo el procedimiento a seguir cuando:
– se presenta un modelo con resultado a ingresar y el sujeto pasivo solicita la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento, o el reconocimiento de deuda por vía telemática; y
– se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige (ver punto número 2), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
Como novedad, si la declaración se ha efectuado mediante el modelo en papel impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT y se deban presentar los documentos, solicitudes o manifestaciones citados, la presentación se realiza conjuntamente con el documento de ingreso o devolución de la declaración en aquellos supuestos en los que sea posible la presentación del citado documento en las oficinas de la Agencia Tributaria. En los restantes supuestos, la presentación se efectúa en la sede electrónica de la Agencia Tributaria dentro de la opción y trámite de aportación de documentación complementaria sin necesidad de que el declarante o presentador disponga de certificado electrónico, haciendo constar en la presentación el número de justificante de la declaración al cual se refiere los citados documentos, solicitudes o manifestaciones.
Se permite descargar desde la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es programas que permitan cumplimentar los formularios ajustados al contenido de los modelos aprobados para obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios. Asimismo es posible su presentación a través de la página de la AEAT en Internet.
Si existiesen dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, puede realizarse hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).