Desde el 1-1-2017 se atribuye carácter indemnizatorio a las compensaciones a los abogados del turno de oficio y no tributan IVA

El legislador establece, con efectos de 1-1-2017 que las compensaciones obtenidas por los abogados del turno de oficio por la prestación de dicho servicio obligatorio no tributen IVA. El legislador evita el término retribución empleado en la anterior normativa.

Herencia a beneficio de inventario. Albaceas designados por el causante.

Aunque hayan sido nombrados albaceas por el causante, estos no tienen competencia para representar a los herederos en materia tributaria, entendiéndose devengado el impuesto cuando haya existido aceptación de la herencia a beneficio de inventario por parte de los herederos.