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Desde el 1-1-2017 se atribuye carácter indemnizatorio a las compensaciones a los abogados del turno de oficio y no tributan IVA

La reforma de la Ley de Justicia gratuita aunque entra en vigor el 23-6-2017 retrotrae sus efectos al 1-1-2017.
Esta normativa es una reacción al pronunciamiento del Tribunal de Justicia que consideró que la compensación de los servicios prestados por los abogados del turno de oficio no estaban exentos de IVA (TJUE 28-7-16, asunto C-534/14). Sentencia que fue seguida por la Dirección General de Tributos, también en relación con los procuradores, imponiendo un 21% de IVA sobre las compensaciones recibidas (DGT CV 25-1-17).
Con esta modificación, que atribuye a estas compensaciones un carácter indemnizatorio, se trata de evitar que tales cantidades queden sujetas a IVA tal y como reclamaban tales colectivos de abogados y procuradores. La normativa marca como obligatoria la prestación del servicio de turno de oficio y faculta a los colegios profesionales para organizar y garantizar el servicio, pudiendo dispensar a su colegiado de asumirlo cando existan razones que lo justifiquen.

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