Activos financieros con rendimiento mixto (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2025 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Exención por doble imposición de dividendos cuando se participa en entidades asociadas (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Cuando en la consolidación de la entidad directamente participada se integra el resultado de una empresa asociada a través del método de puesta en equivalencia, para calcular el porcentaje de ingresos por dividendos y transmisión de participaciones, solo se tiene en cuenta la proporción de esos ingresos correspondiente al porcentaje de participación sobre dicha asociada.

Reducción por adquisición mortis causa de una empresa familiar (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Para aplicar la reducción en el ISD por la adquisición mortis causa de una empresa familiar, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa del IRPF para considerar la actividad de arrendamiento como una actividad económica, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.

Calificación de los tokens de utilidad a efectos del IVA (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

No tienen la consideración de dinero electrónico los utility tokens. En este caso, estos activos son calificados como bono y al no conocerse ex ante el lugar de realización ni la operación subyacente (bienes o servicios), se califican como polivalentes.

Cambio de criterio del TEAC sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

En línea con lo establecido por el TS, el TEAC modifica su criterio sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, según el cual este resulta contrario al Derecho de la Unión, por lo que la entidad que ha soportado la repercusión, como obligada tributaria, está legitimada para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por tal concepto.

Disparidad entre la calificación catastral de un inmueble y su realidad física (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Un bien inmueble no debe calificarse catastralmente, en todo caso, como urbano por estar clasificado así en el planeamiento urbanístico, cuando, a pesar de esa circunstancia, existen indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y dicha clasificación.

Dies a quo en la prescripción del derecho a la solicitud de reembolso del coste de las garantías (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

El cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, en los casos en que la Administración incumple su deber de devolver la garantía de oficio, se inicia en el momento en que se devuelva la misma.

Sanción impuesta por presentación fuera de plazo de la autoliquidación (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

La imposición de la sanción por presentación extemporánea es conforme a Derecho cuando queda confirmada la culpabilidad en la conducta del contribuyente, así como es adecuada motivación del acto sancionador.

Devolución del recargo de prestaciones de IT (RS 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

La ejecutividad de la resolución administrativa que reconoce el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya aunque posteriormente se reduzca o anule el derecho por resolución judicial, dada su naturaleza mixta, tanto sancionadora como prestacional.

Finalización del contrato de arrendamiento de local como situación legal de cese actividad de los trabajadores autónomos (RS 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

La finalización del contrato de arrendamiento del local comercial a instancia del arrendador no constituye por sí misma una causa de fuerza mayor para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad, especialmente cuando el cese era previsible y el autónomo no ha demostrado haber realizado gestiones para evitar el cierre.