Con efectos a partir de 1-1-2026, se modifican las obligaciones de información acerca de cuentas en entidades de crédito; de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo; y de cobros efectuados mediante tarjetas. Asimismo, se establece una nueva obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
Con efectos desde 1-1-2025, se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, resultando aplicable a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.
La L Extremadura 1/2025 recoge en los mismos términos a los del DL Extremadura 1/2025, las deducciones aplicables en materia de arrendamiento de vivienda, de apoyo de determinadas actividades culturales, artísticas y deportivas y de traslado de la residencia habitual a Extremadura, así como otras que afectan a la enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31-12-2023 y la finalidad de facilitar la correcta interpretación y aplicación del impuesto, especialmente teniendo en cuenta su dimensión internacional, se aprueba su desarrollo reglamentario.
La L Extremadura 1/2025 recoge en términos similares a los del DL Extremadura 1/2025, las reducciones propias en materia de vivienda y patrocinio a deportistas, así como las medidas relativas a las personas con especial vinculación.
Consecuencia de la guerra de Ucrania se admitirán con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA los bienes y mercancías destinados a ser distribuidos a las personas que huyen de la agresión militar de Rusia contra Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestos a su disposición gratuitamente. Este beneficio se aplica a las importaciones realizadas en Lituania y Polonia desde el 1-1-2025 a 31-12-2025.
La L Extremadura 1/2025 recoge los beneficios fiscales aprobados por el DL Extremadura 1/2025 en relación con la adquisición de vivienda habitual y de viviendas medias, con algunas modificaciones.
Con efectos desde el 2-4-2025, queda derogado el Real Decreto que se regulaba la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (
RD 1553/2005
), sin introducirse cambios significativos en la nueva regulación. En concreto, en el caso de la obligación de la obtención del DNI por los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a 6 meses, se mantiene en los mismos términos (
RD 255/2025 art.4.2
).
Con efectos desde el 8-4-2025, se modifica la Resolución sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Con efectos desde el 3-4-2025, se modifica el RD 1007/2023 (reglamento VERI*FACTU) para retrasar las fechas previstas para su aplicación; así como para excepcionar de su cumplimiento a determinados obligados tributarios acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), entre otras modificaciones.