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Modificación de la normativa interna sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos (RF 14/25 01 de Abril de 2025 al 07 de Abril de 2025)

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Con fecha de efectos 8-4-2025, se realizan determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa de la Inspección como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.Los cambios introducidos son los siguientes:1.Se concreta la función de coordinación de la Unidad Central de Coordinación, en materia de delitos contra la Hacienda Pública, de las áreas de Investigación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así como de los órganos de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.2.Se crea la Unidad Central de Selección y de Grupos, que asume las funciones de la Unidad de Coordinación de Grupos, a la que sustituye, y, además, se le atribuyen las siguientes:- desarrollar líneas de selección centralizadas a nivel nacional, cuando se considere preciso;- realizar tareas de coordinación con las Dependencias Regionales de Inspección para extender a nivel nacional las líneas de selección más relevantes desarrolladas por estas, así como facilitar a los órganos de inspección las relaciones de obligados tributarios que precisen, con el fin de completar y complementar los perfiles de riesgo establecidos en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para la realización de actuaciones inspectoras;- coordinar, dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las propuestas de implementación y mejora de las herramientas informáticas realizadas por el Departamento de Informática Tributaria, con el objeto de favorecer el desarrollo de las tareas de selección de obligados tributarios; y- coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, formen parte de UTE o AIE, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades en el IVA, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.3.Respecto a la competencia territorial de las Dependencias Regionales de Inspección, se extiende a los obligados tributarios que tributen en régimen de atribución de rentas así como sus miembros que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a uno o varios de los referidos obligados sobre los que tenga competencia, salvo que se encuentre adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.4.Se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección y para la firma de las actas por dichas Unidades. Las nuevas cuantías son las siguientes:- Equipos de inspección integrados por Técnicos de Hacienda: pueden desarrollar actuaciones inspectoras que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a aquellos que, desarrollándolas, su cifra de negocios o, en su defecto, su volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 €, en actuaciones de alcance general, o 6.000.000 €, en actuaciones de carácter parcial.- Unidades de Inspección: pueden desarrollar actuaciones inspectoras que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o aquellos que, desarrollándolas, su cifra de negocios o, en su defecto, su volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 5.700.000 €, en actuaciones de alcance general, o 10.000.000 €, en actuaciones de carácter parcial.Asimismo, se establece expresamente la posibilidad de que las Unidades de Inspección dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, estén integradas exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública.Aquellos obligados tributarios sobre los que las Unidades de Inspección no pueden desarrollar actuaciones inspectoras constituyen el ámbito de actuación preferente de los Equipos de Inspección.5.En el mismo sentido, se elevan las cuantías para que el Técnico de Hacienda pueda realizar la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas que se refieran a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando su cifra de negocios en cualquiera de los ejercicios comprobados sea inferior a las mencionadas para que las Unidades de Inspección puedan desarrollar actuaciones inspectoras.6.Se especifica qué se considera, a efectos de la firma de las actas de inspección, expedientes de especial dificultad sobrevenida, que son aquellos en los que:- se pongan de manifiesto durante la comprobación materias de especial dificultad;- se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (LGT art.15); o- la cantidad que pudiera ser regularizada exceda de las cuantías fijadas para el delito fiscal (CP art.305).7.Se establece expresamente la obligación de coordinación de las actuaciones de la Unidad de Planificación y Selección con la Unidad Central de Selección y de Grupos.8.Se extienden las funciones de gestión tributaria de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección a aquellos obligados tributarios sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia y su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior supere los 6.010.121,04 €, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación del IVA.9.Se modifican las competencias de los Inspectores Jefes en relación con los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, de forma que estos deben designar al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que deba iniciar e instruir los mismos.10.Por último, se exige que concurran razones de organización o planificación (RGGI art.59.4) para que el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria pueda acordar la extensión de competencias de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de los Equipos integrados en la misma, al ámbito de las Delegaciones Especiales.AEAT Resol 24-3-92 art.uno.1, tres, cuatro, cinco.2, seis.1, ocho.2 y 3 y disp.adic.2ª redacc AEAT Resol 19-3-25, BOE 7-4-25EDL 2025/5843AEAT Resol 19-3-25 disp.final.única, BOE 7-4-25EDL 2025/5843

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