Novedades en las obligaciones formales del IGIC (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Entre las modificaciones a destacar, se aclara quiénes están obligados a llevar los libros registros de facturas expedidas y recibidas, y se unifica el periodo de liquidación para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Novedades en las obligaciones del régimen especial del pequeño empresario o profesional (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Se introducen modificaciones relativas a la presentación de las declaraciones censales, la obligación de facturación y las obligaciones informativas.

Nueva obligación de información para las compañías navieras (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Las compañías navieras están obligadas a presentar una declaración informativa en relación con los vehículos en régimen de pasaje que transportan.

Modificaciones en relación con el depósito temporal de los bienes y su declaración (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Se incrementa el plazo de declaración de importación de bienes en depósito temporal, que se unifica con independencia de la vía de transporte utilizada y se establece la posibilidad de su rectificación.

Nuevas facultades del adjudicatario en los procedimientos de ejecución forzosa (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Se introducen nuevas facultades, en nombre y por cuenta del ejecutado, de los adjudicatarios en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa en relación con la renuncia a las exenciones inmobiliarias y expedición de la factura.

Adaptación reglamentaria a la supresión del régimen de transformación bajo control de la Administración (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Con el objetivo de adecuar el reglamento de gestión a la normativa europea, se suprime la regulación del régimen de transformación bajo control de la Administración.

Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

Cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de la LIRPF disp.trans.2ª, por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta aplicable la reducción se debe tomar en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión.

Rectificación de autoliquidaciones confeccionadas según el RDL 3/2016, declarado inconstitucional (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

Si se ha alegado la posible inconstitucionalidad de una reforma normativa antes de la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, es correcta la desestimación de la rectificación de la autoliquidación. Pero si se recurre la desestimación y se publica una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la reforma, debe resolverse la solicitud de rectificación de autoliquidaciones sin tener en cuenta las modificaciones de dicha reforma, al adolecer de un vicio material.

Régimen transitorio aplicable a la disolución y liquidación de SICAV (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

La DGT se pronuncia sobre la repercusión que tiene la aparición de activos sobrevenidos de una SICAV, en el régimen de reinversión aplicable por sus socios, cuando la SICAV se ha acogido al régimen transitorio de disolución y liquidación previsto para estas entidades en la LIS disp.trans.41ª.

Rentas obtenidas en España para una empresa chilena a través de la modalidad de teletrabajo (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

Las rentas obtenidas en España en la modalidad de teletrabajo por un residente fiscal en Chile, tributaran en Chile como estado de residencia siempre que el trabajador no permanezca en España durante un período cuya duración no exceda de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año considerado, que la remuneración se pague por un empleador residente en Chile y que no se soporten por un establecimiento permanente en España.