La indemnización satisfecha a un directivo sujeto a relación laboral especial por falta de preaviso del despido está sujeta y no exenta, sin que resulte aplicable la reducción por rendimientos generados en más de dos años.
Con efectos para los períodos impositivos del IS, del IRNR y del IRPF iniciados entre el 1-1-2023 y el 31-12-2028 se ha aprobado el desarrollo de la Reserva para Inversiones en Illes Balears, destacando la regulación de los requisitos aplicables a las inversiones que sirven para su materialización.
Con efectos para los períodos impositivos del IS, del IRNR y del IRPF iniciados entre el 1-1-2023 y el 31-12-2028, se ha aprobado el desarrollo reglamentario del Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, destacando las particularidades respecto a los contribuyentes del IRPF que tributen por el método de estimación directa, y la delimitación de ciertas actividades a las que resulta de aplicación el régimen.
Se ha publicado el Convenio entre España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo
Definido como sujeto pasivo único, las prestaciones de servicios entre miembros del grupo no se encuentran sujetas al IVA, aunque el destinatario de esa prestación, no pueda deducir el impuesto soportado por esos servicios.
El TS concluye que el desfase temporal -de 3 meses- entre la notificación del acuerdo del TEAC al interesado y a la AEAT, sin justificación, vulnera el principio de buena administración, por lo que procede reparar los derechos vulnerados y los perjuicios sufridos por el contribuyente, considerando la dilación como imputable a la Administración.
Cuando queda probada suficientemente la existencia de simulación, además de quedar probada la existencia del elemento subjetivo, se excluye cualquier tipo de eximente de responsabilidad.
El procedimiento de conflicto colectivo no es adecuado para resolver la pretensión de que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el último cliente, cuando la cuestión está regulada por diferentes pactos en los centros de trabajo con previsiones divergentes. Por otro lado, el TS aclara que no es siempre aplicable la consideración de estos desplazamientos como tiempo de trabajo, sino que depende de las circunstancias concurrentes y de la normativa aplicable.
El CEDS ha declarado que los límites máximos fijados por la legislación española para la indemnización por despido improcedente no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, lo que vulnera el art.24 de la Carta Social Europea Revisada, máxime teniendo en cuenta que el reconocimiento de una indemnización adicional solo es posible en supuestos excepcionales.