Constituye un trato discriminatorio y vulnera el principio de igualdad la denegación injustificada de acceso a un medicamento por parte de la Administración, cuando se ha autorizado dicho acceso en otros casos, aunque fuera de la propia comunidad autónoma.
A falta de regulación legal y convencional respecto a cómo debe computarse el periodo de prueba fijado en días, debe acudirse a la normativa civil supletoria, conforme a la cual en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Por ello, si el convenio colectivo establece un periodo de prueba de 30 días, sin distinción alguna, el plazo debe computarse por días naturales.
El TSJ País Vasco ha reconocido una indemnización adicional de 30.000 euros a un trabajador cesado por una entidad local por un error en la contratación tan sólo un mes después de iniciar la prestación de servicios, al considerar que el cese constituye un despido improcedente y estimar que la indemnización tasada no compensa adecuadamente los perjuicios sufridos.
En caso de procedimientos transfronterizos de insolvencia, la ley del Estado de apertura del procedimiento secundario solo aplica a los créditos nacidos después de su apertura, no a los anteriores.