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Ley aplicable al tratamiento de los créditos en caso de procedimientos concursales transfronterizos (RS 19/24 07 de Mayo de 2024 al 13 de Mayo de 2024)

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La empresa inicia el procedimiento de insolvencia principal y es declarada en concurso de acreedores en Alemania, donde tiene el centro de sus intereses. Como consecuencia de la apertura de este procedimiento, la empresa cesa en su actividad y despide a una serie de trabajadores que tiene en un establecimiento mercantil en España. Posteriormente, inicia un procedimiento de insolvencia secundario y es declarada en concurso de acreedores en España. La extinción de los contratos de trabajo es declarada nula y, dada la imposibilidad de readmitir a sus trabajadores en sus puestos de trabajo, la empresa es condenada a abonarles tanto indemnización como salarios de tramitación.Los trabajadores presentan sus créditos tanto en el procedimiento principal, donde son reconocidos como créditos contra la masa conforme a la normativa alemana, como en el procedimiento secundario, donde son reconocidos como créditos concursales por el administrador concursal de España. La diferencia de calificación de los créditos es importante puesto que implica diferencias en el cobro.En este contexto, la cuestión consiste en determinar si, en interpretación del Rgto UE/2015/848, aplicable a procedimientos transfronterizos de insolvencia, la ley del Estado en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia secundario se aplica solo a los créditos posteriores a la apertura de dicho procedimiento o también a los créditos nacidos entre la apertura del procedimiento principal y el secundario.El TJUE señala que la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario se aplica únicamente al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de ese procedimiento, y no al tratamiento de los créditos nacidos entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y la del procedimiento de insolvencia secundario.TJUE 18-4-24, asuntos Cu2011765/22 y C-772/22EDJ 2024/532405

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