No existe relación laboral, siendo válida la existencia de la vinculación como TRADE, si la actividad profesional desarrollada por los profesionales de la odontología se hace en régimen de auto-organización, asumiendo los riesgos de impago, abonando a la clínica una cantidad por el uso de sus instalaciones, sin ingresos fijos o clientela mínima garantizada por la franquiciada (ni por la franquiciadora), sin prohibición de desarrollar la actividad en otras clínicas
Se publica el Código Mundial Antidopaje, en vigor desde el 1-1-2021.
Se considera grave y, por tanto, causa de rescisión del contrato un retraso medio de 10,5 días mantenido durante 1 año. La reiteración en los retrasos no supone un consentimiento tácito de los trabajadores. No puede exigirse al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.
A partir del 8-2-2023, la obligatoriedad de las mascarillas por razón de la pandemia de COVID-19 se reduce a los centros y servicios sanitarios, las oficinas de farmacia y botiquines y los centros sociosanitarios, incluidas las residencias de mayores.
El mero criterio de ser parte vencida en el recurso de suplicación no puede servir de base para la imposición de las costas a quien, como el SEPE, goza de beneficio de la justicia gratuita, por tener naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social.