Nuevo régimen de los auxiliares externos de los mediadores de seguros

A partir del 1-1-2016, se unifica la terminología del auxiliar, pasando a denominarse «colaborador», se elimina la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y se establece que las funciones del colaborador, así como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador.

Entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo

Se modifica la relación de operaciones de seguro y capitalización cuya realización suponen el devengo del Impuesto y se adapta la normativa del Impuesto a la sentencia del TJUE que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

Actualización de coeficientes en relación con los inmuebles de naturaleza urbana en Aragón

Se aprueban los coeficientes aplicables para el ejercicio 2015 al valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en ciertos municipios de relevancia turística a efectos del ITP y AJD e ISD en esta comunidad autónoma.

Obligación de retener de las entidades aseguradoras no residentes

Desde el 1-1-2016, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras no residentes como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del IRNR.

Nuevo obligado a retener

Con efectos 1-1-2016 se incluye como obligado a retener e ingresar a cuenta a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

Modificación de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras

Con efectos 1-1-2016 se aprueba una nueva norma de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en la que se contiene la regulación de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.

Obligación de retener de las entidades aseguradoras y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro

Se señalan los obligados a practicar retención o ingreso a cuenta a partir de 1-1-2016 en el caso de entidades aseguradoras y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro, en relación con las operaciones que realicen en España.