A partir del 1-1-2016, se unifica la terminología del auxiliar, pasando a denominarse «colaborador», se elimina la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y se establece que las funciones del colaborador, así como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador.
Desde el 1-1-2016, se regula la figura de los colaboradores externos de los mediadores de seguros, en sustitución de los auxiliares externos.
Se modifica la relación de operaciones de seguro y capitalización cuya realización suponen el devengo del Impuesto y se adapta la normativa del Impuesto a la sentencia del TJUE que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
Los derechos de pago único, cuando se transmiten dentro de un conjunto que constituya o sea susceptible de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, se encuentra no sujeta al impuesto.
Se aprueban los coeficientes aplicables para el ejercicio 2015 al valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en ciertos municipios de relevancia turística a efectos del ITP y AJD e ISD en esta comunidad autónoma.
Desde el 1-1-2016, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras no residentes como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del IRNR.
La aprobación de la L 20/2015 ha derogado el RDLeg 6/2004 en los que afecta, entre otros aspectos, a la designación de representantes a efectos fiscales por las entidades aseguradoras extranjeras.
Con efectos 1-1-2016 se incluye como obligado a retener e ingresar a cuenta a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
Con efectos 1-1-2016 se aprueba una nueva norma de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en la que se contiene la regulación de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.
Se señalan los obligados a practicar retención o ingreso a cuenta a partir de 1-1-2016 en el caso de entidades aseguradoras y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro, en relación con las operaciones que realicen en España.