El 28-5-2014 entró en vigor la Directiva sobre los derechos de los nacionales de terceros Estados en traslados intraempresariales

Los Estados miembros tienen hasta el 29-11-2016 para implementar el contenido de la Directiva en sus normas nacionales. El objetivo de esta nueva normativa de la UE es crear un permiso por traslado intraempresarial a favor de nacionales de terceros países y sus familias asociado a condiciones ventajosas de entrada y residencia por más de 90 días en el territorio de los Estados miembros. Este permiso por traslado intraempresarial puede beneficiar solamente a directivos, especialistas o trabajadores en formación, todos ellos vinculados laboralmente a una empresa, cuando son desplazados temporalmente -manteniendo dicho vínculo laboral- a una entidad perteneciente al mismo grupo de empresas establecida en un Estado miembro. La Directiva favorece asimismo la movilidad de los ciudadanos extracomunitarios autorizados entre entidades receptoras establecidas en uno o varios segundos Estados miembros.

Incremento de la cuantía de la jubilación demorada cuando la edad de 65 años es ficticia por aplicación de coeficientes reductores

Los incrementos porcentuales previstos en la cuantía de la jubilación demorada se pueden aplicar en cuando se tengan cumplidos los 65 años de edad real, y no la edad ficticia que pueda tenerse por razón de los coeficientes reductores previstos en el Régimen Especial de La Minería del Carbón.

Eficacia de un pacto anterior a las leyes sobre reducción salarial

Es válido el acuerdo entre una empresa del sector público y el comité que fija una congelación de la masa salarial y la reducción de retribuciones por tiempo limitado aunque finalice esta medida cuando la normativa posterior establezca medidas de contención presupuestaria

Incremento de la pensión de orfandad en caso de separación o divorcio sin pensión compensatoria

El beneficiario de la pensión de orfandad no tiene derecho al incremento correspondiente a la pensión de viudedad en el supuesto de que el progenitor supérstite, separado del causante en el momento del fallecimiento de éste, no tuviera reconocida pensión compensatoria ni, por consiguiente, pensión de viudedad, ya que dicha situación no se asimilada a orfandad absoluta.