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El 28-5-2014 entró en vigor la Directiva sobre los derechos de los nacionales de terceros Estados en traslados intraempresariales

La Directiva pretende facilitar los movimientos de los que se han considerado “ personal clave”, esto es, directivos, especialistas y trabajadore sen formación de sucursales y filiales de multinacionales destinados temporalmente en misiones de corta duración a otras unidades de la compañia. Movimientos que se han incremetnado como consecuencia de la globalización de los negocios, la expansión del comercio y del crecimiento y la proliferación de grupos multinacionales.
El traslado intraempresarial tiene una duración limitada:
.- Tres años en los casos de directivos y especialistas.
.- Un año en el caso de trabajadores en prácticas.
Transcurridos dichos períodos deben salir del territorio de los Estados miembros salvo que obtengan un permiso de residencia al amparo de otro motivo distinto, siempre de conformidad con la normativa nacional o de la UE.
La Directiva deja fuera de su ámbito subjetivo de aplicación a los siguientes extracomunitarios que: a) Soliciten residir en un Estado miembro como investigadores en el sentido de la Dir 2005/71/CE para realizar un proyecto de investigación; b) Conforme a los acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros y terceros países, disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión o estén empleados por una empresa establecida en dichos terceros países (Noruega, Islandia, Liechtenstein y, por el momento, Suiza); c) Estén desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional en el Espacio Económico Europeo que, como es sabido, no precisan autorización para trabajar (Dir 96/71/CE); d) Lleven a cabo actividades como trabajadores por cuenta propia, pues esta normativa es sólo para cierto personal clave por cuenta ajena; e) Hayan sido destinados por servicios de empleo, agencias de trabajo temporal o cualquier otra empresa que se ocupe de proporcionar mano de obra para trabajar bajo la supervisión y dirección de otra empresa. f) Hayan sido admitidos como estudiantes a tiempo completo o que estén realizando como parte de sus estudios una formación práctica supervisada de corta duración.
Obviamente tampoco se aplicará esta normativa cuando el ciudadano extracomunitario pueda prevalerse de normas favorables establecidas en convenios bilaterales o multilaterales suscritos por la UE o el Estado miembro de la UE que se trate con Terceros Estados.
Los trabajadores nacionales de terceros si incluidos en el ámbito subjetivo de la Directiva pueden solicitar al Estado miembro dónde se pretenda residir en primer lugar un permiso por traslado intraempresarial siempre que reunan los siguientes requisitos fijados por la Directiva y que podrían suavizarse -nunca endurecerse en el marco de la implementación-:
a) Acrediten que la entidad receptora y la empresa establecida en un tercer país pertenecen a la misma empresa o grupo de empresas;
b) Acreditar un empleo dentro de una misma empresa o grupo de empresas durante un período previo a la fecha del desplazamiento de al menos:
– tres a doce meses ininterrumpidos, en lo que respecta a directivos y especialistas;
– y de al menos de tres a seis meses ininterrumpidos, en lo que respecta a los trabajadores en formación.
c) Presentar un contrato de trabajo y, en su caso, una carta de desplazamiento del empresario en la que se haga constar:
i) datos de la duración del desplazamiento y la ubicación de la entidad o entidades receptoras;
ii) acreditación de que el nacional del tercer país va a ocupar un puesto como directivo, especialista o trabajador en formación en la entidad o entidades receptoras en el Estado miembro de que se trate;
iii) la remuneración y demás condiciones de trabajo y empleo acordadas durante el desplazamiento intraempresarial;
iv) acreditación de que el nacional del tercer país podrá volver a una entidad perteneciente a dicha empresa o grupo de empresas y establecida en un tercer país, al término de su misión.
d) Acreditar que el nacional de un tercer país tiene:
– las cualificaciones y la experiencia profesionales necesarias en la entidad receptora a la que haya sido trasladado como directivo o especialista. Siempre de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones MEC. Debiéndose facilitar el reconocimiento de cualificaciones adquiridas por extracomunitarios en otro Estado miembro al amparo de la Dir 2005/36/CE.
– la titulación universitaria exigida en el caso de un trabajador en formación.
e) En su caso, presentar documentación que certifique que el nacional del tercer país cumple las condiciones, establecidas conforme a la legislación nacional del Estado miembro de que se trate, para que los ciudadanos de la Unión ejerzan la profesión regulada a que se refiera la solicitud.
f) presentar un documento de viaje válido del nacional del tercer país, tal como establezca el Derecho nacional, y, si así se requiere una solicitud de visado o un visado. Los Estados miembros podrán exigir que el período de validez del documento de viaje cubra al menos el período de validez del permiso por traslado intraempresarial. Hay que tener en cuenta que nada impide la aplicación de toda la normativa que rigen la circulación de personas a través de las fronteras, incluidas las del Acuerdo Schengen.
g) sin perjuicio de los acuerdos bilaterales existentes, acreditar, si así lo prevé la legislación nacional, haber solicitado un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos habitualmente cubiertos en el caso de los nacionales del Estado miembro de que se trate, para los períodos en los que no reciba cobertura ni el correspondiente derecho a prestaciones en relación con el trabajo efectuado en dicho Estado miembro o como resultado del mismo.
Los Estados miembros cuando implementen la Directiva pueden exigir al solicitante que presente los documentos enumerados en las letras a), c), d), e) y g), en una lengua oficial del Estado miembro de que se trate.
Una vez expedido el permiso de traslado intraempresarial estos trabajadores pueden beneficiarse bajo ciertas condiciones de movilidad laboral a otro Estado miembro. Esta movilidad puede ser de corta duración (máximo de 90 días en un período de 180 días) o de larga duración cuando exceda del anterior período (Dir 2014/66/UE art.21 y 22)

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