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Araba y Gipuzkoa: régimen transitorio de la reducción de las rentas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial. IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-7-2016, se modificó la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial. Así, se suprimió la reducción del 5% aplicable en la utilización por la propia empresa titular de su propiedad intelectual o industrial en su actividad económica (patent box interno) y se introdujeron una serie de modificaciones en la reducción en la base imponible de las rentas derivadas de la explotación mediante la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box), con el fin de adecuarlo al Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de acción “BEPS”).
Además, se introdujo un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas antes de 1-7-2016 que resulta aplicable hasta el 30-6-2021 y que permite aplicar el régimen normativo anterior a la reforma en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes.
Con vigencia desde el 22-6-2017 en Araba y desde el 27-6-2017 en Gipuzkoa, se establece que este régimen transitorio no se aplica a los activos que se adquieran directa o indirectamente de entidades vinculadas después del 1-1-2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial.

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