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Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón

Por DLeg Aragón 1/2014 se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (en adelante TRUARA).
La correlación de artículos entre LUARA y TRUARAse ajusta al siguiente cuadro:

LUARA TRUARA
1,2 1,2 (1)
8,9 3, 4
3, 4 5, 6
5.1, 5.2 7.1, 7.2
Disp.adic.16ª 7.3
6 8
7 9
10 a 14 10 a 14 (2)
15 15.1
16 15.2 y 15.3
17 16.1
16.2 (3)
18 17
19 18 (4)
20 19
36 21
37.1 y 37.2 22.1 y 22.2
Disp.adic.10ª 22.3
22, 23 23, 24
24 25 (5)
25 26
260 bis 27
26 28 (6)
27 29 (7)
28 32 (8)
29 33 (9)
30 34 (10)
31 35 (11)
32 36 (12)
33 37 (13)
34, 35 31, 32
38 a 45 38 a 45
46 46 (14)
47 47
48 48 (15)
49, 50 49, 50
51, 53 51, 53
54, 56 54, 56
57 57 (15)
58 a 69 58 a 69
69 bis 1 70.1
70.2 (16)
69 bis.2 71
69 bis.3 72
69 bis.4 73.1 y 73.2
69 bis.12 73.3
69 bis.6 74.1 a 3
69 bis.11 74.4 (15)
69 bis.7 y 8 75
69 bis.10 76
70,71 77, 78
72 79
73 80 (15)
74, 75 81, 82
76 a 78 83 a 85
79.1 a 7 86.1 a 7
Disp. adic.12ª 86.8
80 87
81 88
82 a 86 89 a 93
87 a 89 (17)
100 a 102 94 a 96
103 a 105 97 a 99
106 a 107 100, 101
108.1, 108.2 102.1, 102.2
108.3 (18) Contenido implícito en 102.2
108.4 102.3
109 (19)
110.1 103.1
110.2, 110.3, 110.4 103.3,103.4, 103.5
Disp.adic.9ª 103.2
111 104
112.1, 2, 3 y 4 105.1, 2, 3 y 4
105.5 (20)
113 106
114 107 (21)
115 108
116 119
117 110
118 111
119, 120 112, 113
121 a 124 114 a 117
125 118
126 119 (22)
127 a 130 120 a 123
131.1, 2, 4 y 4 (23) 124.1, 2, 3 y 4
132 a 137 125 a 130
138 131
139 132
140 133
141 a 143 134 a 136
144.1, 2, 3 y 4 (24) 137.1, 2. 3 y 4
145.1 138.1 (25)
145.2, 3 138.2 y 3
146 a 155 139 a 148
156 149
157 150 (26)
158 a 160 151 a 153
161 a 165 154 a 158
166.1 y 2 159
167 derog L Aragón 3/2012
168 160 (27)
169 161
170 162 (28)
171 163
172 164
173 165 (29)
174 166
175 167 (29)
176 y 177 168 y 169
178 170
179 a 180 171 y 172
181 173
182 174 (30)
183 175
184 a 186 176 a 178
187 179 (31)
188 180
189 181 (29)
190 182
190 bis a 190 quinquies 183 a 186
131 a 194 187 a 190
195 a 197 191 a 193
198 y 199 194 y 195
200 196 (32)
201 y 202 197 y 198
203 199 (33)
204 200
205 201
206 202
207 203
208.1 a 7 204.1 a 7
208.8
209 a 213 205a 219
214 a 216 210 a 212
217 213
218 a 220 214 a 216
221 217
222 a 228 218 a 224
229 a 239 225 a 235
240 236 (34)
241-244 237-240
245 241
246.1 y2 242.1 y 2
242.3 (35)
247 a 249 243 a 245
250 246 (36)
Disp.trans.6ª.1, apdos 1 y 2 247 (37)
Disp. trans.6ª.1.apdo 3 248.2
Disp.trans.6ª.13 248.1 (37)
Disp.trans.6ª.2 249
Disp. trans.6ª.3 250.1
Disp.trans.6º.4 y 5 250.2 y 250.3
Disp. trans.6º.6 251
Disp. trans.6º.7 252
Disp. trans.6º.8, 9, 10, 11, 12 253.1, 2, 3, 4 5
251 254
252 a 254 255 a 257
255 258
256 259
257.1, 2, 3 y 4 260.1, 2, 3 y 4
260.5 (38)
258 261
259 262
260 263 (39)
260 bis 27
261 a 264 264 a 267
265 a 273 268 a 276
274 a 277 277 a 280
277 bis 281
278 y 279 282 y 283
280.1, 2, 3, 4 y 5 284.1, 2, 3, 4 y 5
280.6 derog L 2/2013
281 a 283 285 a 287
284 a 287 288 a 291
288 292
289 y 290 293 y 294
Disp.adic.1ª Disp.adic.1ª
Disp.adic.2ª Disp.adic.2ª
Disp.adic.3ª Disp. adic.3ª (40)
Disp.adic.4ª, 8ª Disp.adic. 4ª a 8ª
Disp.adic.13ª Disp.adic.9ª
Disp.adic.14ª Disp.adic.10ª
Disp.adic.15ª Disp.adic.11ª
Disp.adic.17ª Disp.adic. 12ª
Disp.adic.18ª Disp.adic.13ª
Disp.adic.19ª Disp.adic.14ª
Disp.trans.1ª Disp.trans.1ª
Disp.trans.2ª Disp.trans. 2ª (41)
Disp.trans.3ª Disp.trans. 3ª
Disp.trans.4º.1 y 2 Disp.trans.4ª.1 y 2 (41)
Disp. trans.4ª.3 Disp.trans. 4ª.3 (42)
Disp.trans.5ª
Disp. trans.7ª Disp.trans.5ª (43)
Disp. trans.8ª
Disp.trans.9ª derog L 4/2013
Disp. trans. 10ª (apdo.3 derog L 4/2013)
Disp.trans.11ª Disp. trans.6ª (41)
Disp.trans.12ª
Disp.trans.13ª Disp.trans.7ª (44)
Disp.trans.14ª Disp.trans.8ª (41)
Disp.trans. 15ª Disp.trans.9ª
Disp.trans.16ª Disp. trans. 10ª
Disp.trans.17ª Disp. trans. 11ª (41)
L Aragón 4/2013 disp.trans.1ª, 2 Disp.trans.12ª
L Aragón 4/2013 disp.trans.2ª Disp.trans.13ª
Disp.derog.1ª Disp.derog.1ª
Disp.derog.2ª (derogación por incompatibilidad)
L Aragón 3/2012 disp.derog Disp.derog.2ª
L Aragón 4/2013 disp.derog Disp.derog.3ª
Disp. final 1ª a 3ª
Disp. final 4ª Disp.final 1ª
Disp. final 5ª y 6ª Disp.final 2ª y 3ª
Disp. final 7ª
Disp. final 8ª Disp.final 4ª
Disp. final 9ª
Disp. derog RD Leg 1/2014. Derogación L 3/2009
Disp. final. única. Entrada en vigor diferida (45)

1.- Actividad urbanística. Se mantienen los objetivos propios de la actividad urbanística si bien se incluye el fomento de la rehabilitación de los edificios, y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, frente a la anterior redacción que sólo preveía el fomento de la rehabilitación de los espacios y la edificación construida (nº 63 Memento Urbanismo 2014).
2.- Suelo urbano. Se mantiene la condición de suelo urbano para los terrenos de suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo dispuesto en TRUARA art.118 relativo a las alternativas de ejecución en la gestión urbanística (nº 1157 s. Memento Urbanismo 2014).
3.- Suelo no urbanizable. En el suelo no urbanizable se distinguen las categorías de suelo no urbanizable genérico y no urbanizable especial (nº 1201 Memento Urbanismo 2014).
(4) Se considera suelo no urbanizable especial el formado por los terrenos de este suelo enumerados en TRUARA art.16 (nº 1201 Memento Urbanismo 2014).
(5) Cambio de rúbrica: Obligaciones del promotor.
(6) Se prohiben las parcelaciones, en suelo no urbanizable, que den lugar a núcleos de población previstos en TRUARA art.242.2 (nº 1444 s. Memento Urbanismo 2014).
(7) Se mantiene la prohibición de edificar en suelo que no merezca la condición de solar ex TRUARA art.235 ó 236 (nº 1444.2 Memento Urbanismo 2014).
(8) Se puede edificar en suelo urbanizable delimitado siempre que se cumplan las condiciones previstas en TRUARA art.236 (nº 1446 Memento Urbanismo 2014).
(9) En el suelo urbanizable no delimitado se aplica lo dispuesto para el suelo no urbanizable genérico de acuerdo con lo dispuesto en TRUARA art.34 a 36 y los propietarios tienen los derechos y deberes según TRUARA art.28 (nº 1446 Memento Urbanismo 2014).
(10) En el suelo no urbanizable genérico se pueden autorizar edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohiba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población ex TRUARA art.242.2 (nº 1446.1 Memento Urbanismo 2014).
(11) Las actuaciones a realizar en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial no son aplicables a las viviendas unifamiliares aisladas ex TRUARA art.34.2 (nº 1446.1 Memento Urbanismo 2014).
(12) La referencia a los núcleos de población se remite a TRUARA art.34.2 (nº 1446.1 Memento Urbanismo 2014).
(13) Para la autorización de actividades, construcciones o usos en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger debe atenderse a los procedimientos previstos en TRUARA art.34 a 36 (nº 1446.1 Memento Urbanismo 2014).
(14) En suelo no urbanizable, el plan general debe incluir como determinación el régimen jurídico de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial, concretándose los parámetros urbanísticos asociados a las actuaciones de rehabilitación de construcciones (TRUARA art.35). Se prevé que el plan regule el régimen para los casos de torres, masías y viviendas tradicionalmente asociadas al medio natural y que se encuentren en suelo no urbanizable en situación de fuera de ordenación (TRUARA art.83) y, por último, que el régimen de usos sobre suelo no urbanizable previsto en el plan no condicione el desarrollo de los planes y proyectos de interés general de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los mismos (planes y proyectos de interés general de Aragón) (nº 10941 Memento Urbanismo 2014).
(15) En el procedimiento municipal de aprobación del plan general y del plan parcial todas las referencias relativas a L Aragón 7/2006 (aspectos ambientales) se refieren a la legislación autonómica sobre evaluación ambiental (nº 10941 Memento Urbanismo 2014).
(16) La delimitación de suelo urbano no tiene la consideración de instrumentos de planeamiento urbanístico (nº 10941 Memento Urbanismo 2014).
(17) Desaparece la regulación de los planes y proyectos de interés general de Aragón (nº 10940 Memento Urbanismo 2014).
(18) Cuando se sustituya la forma ordinaria de cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico debe incluirse en el expediente valoración de dicho aprovechamiento realizada por los servicios técnicos municipales o por sociedad de tasación independiente (implícito en TRUARA art.102.2) (nº 706, nº 794, nº 826, nº 883 Memento Urbanismo 2014).
(19) Se deroga la regulación del Registro público de convenios (nº 706 Memento Urbanismo 2014).
(20) Excepcionalmente, los municipios que dispongan de patrimonio público de suelo pueden destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en LS/08 art.39.5 mientras este régimen mantenga su vigencia.
(21) La disposición de terrenos o aprovechamientos integrantes de los patrimonios públicos del suelo depende del uso al que estén destinados teniendo en cuenta que si el planeamiento los destine a usos residenciales sin concretarse en el mismo se pueden enajenar de acuerdo con lo dispuesto en TRUARA art.107 s, excepto lo previsto en TRUARA art.109 (nº 9640 Memento Urbanismo 2014).
(22) La ejecución de los planes y proyectos de interés general debe hacerse de acuerdo con lo previsto para los planes y proyectos de interés general de Aragón (nº 5400 s. Memento Urbanismo 2014).
(23) Se deroga LUARA art.131.5 por L Aragón 4/2013..
(24) LUARA art.141.5 derogado por L Aragón 4/2013.
(25) Las unidades de ejecución han de delimitarse de forma que permitan, en todo caso, el cumplimiento conjunto de los deberes de equidistribución, urbanización y cesión de la totalidad de su superficie. En suelo urbano no consolidado, así como en las actuaciones de regeneración y renovación urbanas previstas en TRUARA art.183, las unidades de ejecución pueden ser discontinuas (nº 5470 s. Memento Urbanismo 2014).
(26) La propuesta de reparcelación voluntaria debe ajustarse a los requisitos previstos en TRUARA art.141 en el caso de haberse acordado la gestión directa por cooperación (nº 5970 s. Memento Urbanismo 2014).
(27) No ha y remisión normativa en cuanto al contenido y documentación de los programas de urbanización (nº 6230 Memento Urbanismo 2014).
(28) La acreditación de los requisitos de solvencia técnica, económica y financiera ha de realizarse de acuerdo con TRUARA art.165.3 (nº 6230 s. Memento Urbanismo 2014).
(29) Las referencias hechas a la L 30/2007 se entiende hecha a la legislación de contratos del sector público (nº 6230 s. Memento Urbanismo 2014).
(30) Los propietarios deben manifestar su mayor disponibilidad en la forma expuesta en TRUARA art.164.1.c y e (nº 6230 s. Memento Urbanismo 2014).
(31) Los acuerdos de adjudicación de programas deben ser siempre motivados y congruentes con las previsiones y actuaciones comunicadas previamente a los proponentes – TRUARA art.173– (nº 6230 Memento Urbanismo 2014).
(32) La iniciación del procedimiento de adjudicación equivale a la iniciación de la edificación cuando se convoque el concurso para la sustitución del propietario incumplidor a que se refiere TRUARA art.222 (nº 5971, nº 5972 Memento Urbanismo 2014).
(33) La ocupación directa se regula en TRUARA art.193.2 y 3 (nº 5971, nº 5972 Memento Urbanismo 2014).
(34) La afectación real se regula en TRUARA art.148.c (nº 7345 Memento Urbanismo 2014).
(35) La regularización de las parcelaciones ilegales, cuando sea posible, se debe ajustar a lo dispuesto en TRUARA art.247 s (nº 5942 Memento Urbanismo 2014).
(36) El procedimiento de las licencias de parcelación y las declaraciones de su innecesariedad han de someterse al régimen de las licencias urbanísticas – TRUARA art.225 s. – (nº 5952 Memento Urbanismo 2014).
(37) La fecha de referencia pasa de la entrada en vigor de la L Aragón 3/2009 (30-9-2009) a 20-3-2012 (nº 5940 Memento Urbanismo 2014).
(38) Los informes regulados en este artículo u otros de naturaleza análoga que pudieran haberse establecido por los Municipios, se integran en el informe de evaluación de los edificios, teniéndose este ultimo por producido, en todo caso, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de a normativa autonómica o local iguales o mas exigentes a las establecidas en la legislación básica (nº 7760 Memento Urbanismo 2014).
(39) En el caso de alteración de ruina el propietario debe sufragar el importe de las obras hasta donde alcance su deber de conservación ex TRUARA art.254, 256 y 257 (MU nº 7760 Memento Urbanismo 2014).
(40) Los planes y proyectos urbanísticos que deban someterse a los procedimientos de evaluación ambiental o de evaluación de impacto ambiental no pueden aprobarse definitivamente hasta que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la legislación autonómica de evaluación ambiental, teniendo en cuenta las espacialidades establecidas en la presente ley.
(41) Se mantiene como fecha de referencia la entrada en vigor L Aragón 3/2009.
Desaparece la referencia de que la adaptación de los instrumentos urbanísticos vigentes tiene lugar cuando se proceda a su revisión.
Los proyectos de delimitación del suelo urbano vigentes a la entrada en vigor de la L Aragón 4/2013, por la que se modifica la L Aragón 3/2009, se somete al régimen de modificaciones establecido en esta ley.
(41) Mantiene como fecha de referencia la entrada en vigor L Aragón 3/2009.
(42) Desaparece la referencia a la aplicación del régimen resultante de TRUARA disp.trans.10ª.
(43) Se regula el régimen transitorio de licencias y autorizaciones.
(44) Se regula el régimen transitorio del patrimonio público de suelo. Mantiene como fecha de referencia la entrada en vigor la L Aragón 3/2009.
(45) El Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba, entran en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la ley que modifica la L Aragón 4/2009 norma que incorpora íntegramente el régimen jurídico de los planes y proyectos de interés general.

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