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Retribuciones del sector público durante 2014.

En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público no experimentan ningún incremento respecto a las vigentes a 31-12-2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Durante el ejercicio 2014, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Se mantiene la congelación salarial de las retribuciones del sector público, de manera que los funcionarios han de percibir, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2014, las siguientes cuantías, referidas a 12 mensualidades:

Grupo / Subgrupo L 7/2007
Sueldo Euros
Trienios Euros
A1
13.308,60
511,80
A2
11.507,76
417,24
B
10.059,24
366,24
C1
8.640,24
315,72
C2
7.191,00
214,80
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007)
6.581,64
161,64

Los funcionarios han de percibir, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2014, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo / Subgrupo L 7/2007
Sueldo Euros
Trienios Euros
A1
684,36
26,31
A2
699,38
25,35
B
724,50
26,38
C1
622,30
22,73
C2
593,79
17,73
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007)
548,47
13,47

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