Desde el 1-1-2015 como novedad en la regularización de las retenciones sobre rendimientos del trabajo:
1) Desaparece como causa de regularización el hecho de que al cumplir 65 años el trabajador continúe o prolongue su actividad laboral.
2) En la causa de regularización prevista para cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio se cambia la referencia al incremento en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por darse un supuesto de movilidad geográfica, reducción que desaparece desde el 1-1-2015, por la referencia al incremento de la cuantía de los gastos deducibles por darse tal supuesto.
3) Se matiza, en la causa de regularización relativa a que el perceptor de rendimientos del trabajo quede obligado por resolución judicial a satisfacer anualidades por alimentos a favor de los hijos, el que no tenga derecho a la aplicación por estos del mínimo por descendientes.
4) Se adapta el procedimiento de regularización a la desaparición de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, de modo que, en consecuencia, desaparece la referencia al importe previo de retención.
5) Cuando en el período impositivo 2015 se produzcan regularizaciones del tipo de retención, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47%. El citado porcentaje será el 24% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios.
NOTA
Al modificarse la numeración de las causas de regularización, en el procedimiento especial para determinar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de residencia se adapta la remisión a la regularización prevista por cambio de residencia (RIRPF art.89.B.4 redacc RD 1003/2014 art.único.doce).
Comentarios: 0 comentarios