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Regímenes especiales del IGIC

Con efectos desde el 15-8-2012, se introducen nuevas obligaciones en relación con algunos de los regímenes especiales aplicables a determinadas actividades:
– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado quedan obligados a presentar un libro- registro de facturas expedidas cuando desarrollen actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de ingresos. Asimismo, en relación con el libro- registro de facturas recibidas, se recoge la anotación separada tanto en los casos en los que se realicen actividades que constituyan sectores diferenciados, como en aquellos en los que se adquieran o importen activos fijos. Por último, se establece la obligación por parte de los empresarios y profesionales de conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados a efectos de determinar la cuota correspondiente al IGIC.
– En relación con el régimen especial de bienes usados o de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se añade un nuevo supuesto por el que se puede optar a este régimen, aplicable a aquellos empresarios que, aunque venían desarrollando alguna actividad empresarial o profesional, comienzan a desarrollar una actividad que puede estar acogida por este régimen. Es estos casos, la opción al régimen especial se ha de realizar a través de una declaración censal demodificaciónn dentro del mes siguiente al inicio de la nueva actividad.
– En el régimen de las agencias de viajes, se elimina la obligación que hacía referencia a las reglas especiales de facturación de las agencias de viajes cuando actuaban como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (RD 1496/2003 disp.adic.4ª), en cuanto que el régimen especial de las agencias de viaje resulta aplicable a algunas prestaciones de servicios en las que la agencia actúa en nombre propio frente al viajero.
– En cuanto al régimen especial de comerciante minorista, en concreto en relación con su cese, se matiza que es obligatorio respecto de los que realizando actividades comerciales, pasen a 1 de enero a no tener la consideración de comerciantes minoristas, cuando además de no tener las existencias en el momento del cese de los bienes importados con destino a su actividad comercial, se hubiera presentado previamente la declaración censal de comunicación de inicio de este régimen especial.

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