Con efectos desde el 1-1-2015, se introducen las siguientes novedades en la regulación del RIRPF en relación a los pagos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas:
1) Pagos fraccionados. Hasta el 31-12-2014, entre las cantidades que se puede deducir a efectos de calcular el importe del fraccionamiento se encuentra, en ciertos supuestos, el importe obtenido de dividir entre cuatro el importe de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.
Desde el 1-1-2015, se elimina la deducción del importe anteriormente expuesto, tras la supresión de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas, pero se incorpora la posibilidad de deducir otra cantidad. Así, cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, pueden deducirse las siguientes cuantías:
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (euros) | Importe de la minoración (euros) |
Igual o inferior a 9.000 | 100 |
Entre 9.000,01 y 10.000 | 75 |
Entre 10.000,01 y 11.000 | 50 |
Entre 11.000,01 y 12.000 | 25 |
Se mantiene la regla según la cual cuando el importe de esta minoración sea superior a la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en el RIRPF art.110.1, 2 y 3 a y b , la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
Por último, se adaptan las normas para el cálculo de los pagos fraccionados a la desaparición desde el 1-1-2015 de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2) Tipo de retención: como ya se hiciera en la LIRPF, se fija en el 18% el porcentaje de retención, si bien, para el ejercicio 2015 será el 19%. Se incorpora al RIRPF:
– el tipo de retención e ingreso a cuenta reducido (15%) aplicable para los contribuyentes con menores ingresos que realicen actividades profesionales, que se viene aplicando desde el 5-7-2014;
– la retención del 9% que ya se venía aplicando por inicio de actividad y a ciertos profesionales (ver nº 832 Memento Fiscal 2014).
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