Con el propósito de facilitar el funcionamiento de las sociedades mercantiles y, al mismo tiempo, ahorrar costes, se introducen las siguientes novedades:
A) Se incluye una previsión expresa de que las comunicaciones entre socio y sociedad pueden hacerse a través de medios electrónicos cuando el socio lo acepte previamente.
B) Se desarrolla el régimen jurídico de la página web de la sociedad, que queda establecido del siguiente modo:
• Creación.
Las sociedades de capital son libres para tener o no una página web corporativa, salvo en el caso de las sociedades cotizadas, en las que ésta es obligatoria.
La creación de la web requiere acuerdo expreso de la junta general. La Ley no establece los requisitos de quórum y mayorías necesario, sin embargo, entendemos que basta con el mínimo u ordinario que establece la ley para cada tipo social (LSC art.198 para SRL; y LSC art.193 y 201 para SA), salvo que se decida incorporar dicha página en los estatutos, en cuyo caso el quórum y la mayoría exigibles serán necesariamente los establecidos para la modificación de estatutos (LSC art.199 para SRL, y LSC art.194 y 201 para SA).
Para adoptar este acuerdo, en la convocatoria de la junta se ha de incluir expresamente como punto del orden del día la creación de la página web.
• Modificación, traslado y supresión .
Salvo disposición contraria en los estatutos, la modificación, el traslado o la supresión de la página web corporativa es competencia del órgano de administración de la sociedad.
• Publicidad.
La creación, modificación, traslado o supresión de la página web corporativa debe hacerse constar en la hoja abierta a la sociedad en el RM competente, y debe ser objeto de publicación en el BORME, de forma gratuita.
Además, el acuerdo de modificación, traslado o supresión debe publicarse en la propia página web que se haya acordado modificar, trasladar o suprimir durante los 30 días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
De forma adicional, los estatutos pueden exigir que, antes de que se hagan constar en el RM los acuerdos de creación, modificación, traslado o supresión de la página web, éstos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.
• Eficacia.
Las inserciones que se hagan en la página web de la sociedad sólo tendrán efectos jurídicos a partir de la publicación de la misma en el BORME.
• Prueba de la información publicada.
La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponde a la sociedad, la cual debe garantizar la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en ella, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de los documentos insertados.
Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley es suficiente la declaración de los administradores al respecto, que puede ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
• Interrupción temporal de acceso.
Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responden solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.
Si la interrupción de acceso a la página es superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva sea igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
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