Entre las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno para la reforma del mercado laboral, se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, sometido, con carácter general, en cuanto al régimen jurídico, derechos y obligaciones que de él se derivan al RDLeg 1/1995 y a lo dispuesto en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con excepción de la duración del período de prueba, que es de un año en todo caso.
Se trata de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, que se formaliza por escrito en el modelo que se establezca, y que sólo puede concertarse por empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
No puede concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haya procedido a un despido colectivo. En ambos casos, la limitación solo afecta a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12-2-2012 y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido, y para el mismo centro o centros de trabajo.
La empresa que celebre este tipo de contrato puede aplicar los siguientes incentivos fiscales, siempre que mantenga en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral:
1. Una deducción fiscal de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.
2. Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo (RDLeg 1/1994 Título III), una deducción fiscal por un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades.
Esta deducción fiscal adicional se sujeta a las siguientes reglas:
a) El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.
b) El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
c) La empresa solicitará al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
Si la empresa no mantiene en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral, debe reintegrar las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por las siguientes causas:
– despido disciplinario declarado o reconocido como procedente;
– dimisión;
– muerte;
– jubilación; o
– incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
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