Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, se introducen las siguientes novedades en la tributación de las plusvalías de fuente extranjera:
a) Aplicación de la exención. Cuando se produzca el incumplimiento de los requisitos de estar sometido a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS o de la obtención de beneficios procedentes de la realización de actividades económicas en el extranjero en alguno ejercicio de tenencia de la participación, la exención se aplica en función de las siguientes reglas:
– De la parte de la renta que se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación está exenta la parte que se corresponda con los beneficios generados en los ejercicios en los que se cumplan conjuntamente los dos requisitos mencionados.
– La parte de la renta que no se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, se entiende que se ha generado de forma lineal durante el tiempo de tenencia de la participación, salvo prueba en contrario, considerándose exenta la parte que proporcionalmente se corresponda con la tenencia en los ejercicios en que se hayan cumplido conjuntamente los dos requisitos mencionados.
La parte de la renta que no tenga derecho a la exención se integra en la base imponible, con derecho a la deducción por doble imposición internacional por impuesto soportados (nº 3010 s. Memento Fiscal 2012). No obstante, para su aplicación se toma exclusivamente el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS, en la parte que proporcionalmente se corresponda con la renta no exenta correspondiente a los ejercicios en que no se hayan cumplido los requisitos mencionados (impuesto extranjero idéntico o análogo y beneficios de origen empresarial), en relación con la renta total obtenida en la transmisión de la participación.
– En relación con las reglas especiales se producen las siguientes novedades (nº 2892 s. Memento Fiscal 2012):
– Tenencia de activos o participaciones en España. La parte de la renta que se corresponda con ejercicios en los que no se hayan cumplido los requisitos de tributación por un impuesto extranjero idéntico o análogo al IS o de obtención de beneficios empresariales, para la aplicación de la deducción por doble imposición internacional por impuestos soportados se tiene en cuenta exclusivamente el importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la parte de la renta que se corresponda con la tenencia en dichos ejercicios.
– Deterioro deducible de la participación. En este supuesto, la corrección de valor se integra, en todo caso, en la base imponible del sujeto pasivo.
– Adquisición a sociedad del grupo mercantil habiendo generado una renta negativa. Si en algún ejercicio de tenencia de la participación no se cumplen los requisitos de tributación por un impuesto extranjero idéntico o análogo al IS o de obtención de beneficios empresariales, las excepciones a la aplicación de la exención (nº 2903 Memento Fiscal 2012) y la limitación de la deducibilidad del deterioro (nº 2883 Memento Fiscal 2012) se aplican teniendo en cuenta todos los ejercicios de tenencia de la participación dentro del grupo, respecto de la renta positiva minorada en el importe de la renta negativa obtenida por la otra entidad del grupo.
– Participación procedente de operaciones de reorganización empresarial. Para la aplicación de esta regla especial basta con que la participación en la entidad no residente proceda de la transmisión de participaciones en entidades no residentes que no cumplan el requisito relativo a la imposición de naturaleza idéntica o análoga al IS o el de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
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