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Novedades en el ITP y AJD en Cantabria

Con efectos a partir del 1-1-2018, se introducen en Cantabria una serie de novedades que afectan a las modalidades TPO y AJD del impuesto, principalmente en relación con los tipos de gravamen y con las bonificaciones aplicables.

A) Modalidad TPO. Resultan destacables las novedades que afectan a los tipos de gravamen aplicables, así como a las bonificaciones, en los siguientes términos:
1) Tipos de gravamen. Se introducen las siguientes modificaciones:
a. Transmisión de bienes inmuebles. Con carácter general, en la transmisión de todo tipo de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos que recaiga sobre ellos, a excepción de los derechos reales de garantía, se establece el tipo de gravamen del 10% (con anterioridad, el tipo del 8% se aplicaba con tipo general y, el tipo del 10% para el tramo del valor real del inmueble o derechos reales cedidos o constituidos sobre los mismos que excediese de 300.000 euros o de 30.000 euros en el caso de garajes no anejos a la vivienda con un máximo de dos).
b. Transmisión de vivienda o promesas u opción de compra que constituyan la vivienda habitual de menores de 30 años. En estos casos, si la adquisición de la vivienda habitual fuese realizada a cargo de la sociedad de gananciales, si uno de los cónyuges resultase ser menor de 30 años de edad y el otro no, el tipo de gravamen aplicable es del 7,5% (con anterioridad, 6,5%).
c. Adquisición de viviendas objeto de inmediata rehabilitación. En relación con la aplicación del tipo reducido del 5% en este caso, se exige que concurran todas las condiciones siguientes:
– en el documento público en el que se formalice la compraventa se ha de hacer constar que ha de ser objeto de inmediata rehabilitación. Como novedad, se establece que no va a poder ser aplicado el tipo reducido en caso de ser omitida esta declaración, así como cuando se produzcan rectificaciones en el documento que subsanen su omisión, una vez pasados 3 meses desde la formalización de la compraventa;
– como novedad, se exige que la edificación objeto de compraventa mantenga su uso como vivienda tras la rehabilitación; y
– por último y sin cambios respecto al régimen anterior, el coste de la obra de rehabilitación ha de ser como mínimo del 15% del precio de adquisición de la vivienda que conste en la escritura.
Asimismo, se establece una nueva condición para poder disfrutar de este tipo reducido, ya que se exige que los importes satisfechos por la rehabilitación sean justificados con factura o abonados a la personas que realizan las obras o prestan los servicios mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No se admiten a estos efectos las cantidades satisfechas en efectivo mediante entregas de dinero de curso legal.
Por último, en cuanto a las condiciones generales establecidas para la aplicación de los diferentes tipos reducidos en la modalidad TPO recogidos en el DLeg Cantabria 62/2008 art.9, excepto para el supuesto de transmisión de inmueble a las que sea aplicable alguna de las exenciones del IVA (11382 Memento Fiscal 2017), se recoge que solo son aplicables cuando el valor real de la vivienda objeto de adquisición no supere los 300.000 euros; en caso contrario, el tramo de valor real comprobado que exceda de dicha cantidad ha de tributar al tipo de gravamen que corresponda.
d. Concesiones administrativas. Se eleva a un 10% el tipo de gravamen aplicable al otorgamiento de concesiones administrativas, así como a la constitución o cesión de derechos reales de garantía que recaigan sobre las mismas, a excepción de la constitución de derechos de garantía, y en los actos o negocios administrativos equiparados a ellas (con anterioridad, se aplicaba un tipo del 8%).
e. Bienes muebles. Se establece un único tipo de gravamen del 8% aplicable a la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía (con anterioridad, se establecía un tipo de gravamen general del 4% y se aplicaba el tipo del 8% para aquellos vehículos con potencia superior a 15 caballos, a embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, así como a los objetos de arte y antigüedades).
2) Bonificación. Se reconoce una nueva bonificación del 99% sobre la cuota tributaria aplicable a las operaciones realizadas por entidades del sector público regional íntegramente participadas por la Administración de esta comunidad autónoma, siempre que el sujeto pasivo sea una de dichas entidades.
B) Modalidad AJD. A efectos de la aplicación del tipo reducido del 0,5% en los casos de adquisición de inmuebles destinados a usos productivos en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de esta comunidad autónoma, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como en las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, como novedad se aclara que es necesario que la empresa que se establezca en el polígono sea el obligado tributario, además de que, como ya se exigía, se incremente un 10% la plantilla media del año anterior durante el año de establecimiento.

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