Con efectos desde el 1-7-2012, se introducen las siguientes modificaciones en relación con la modalidad TPO del ITP y AJD:
a) Se amplían los supuestos a los que les resultan de aplicación el tipo de gravamen general de esta modalidad. En concreto:
– Tipo del 4%: se aplica también a la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto a los derechos reales de garantía.
– Tipo del 1%: se extiende su aplicación a la constitución de pensiones, fianzas o préstamos- incluso a los representados por obligaciones-, así como a la cesión de créditos de cualquier naturaleza.
No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de que a los supuestos contemplados para el tipo general se les aplique alguno de los tipos de gravamen reducidos de esta modalidad del impuesto, siempre que concurran los requisitos exigidos para ello.
Por último, en relación con la transmisión de valores, se realiza una remisión a la normativa estatal (LITP art.12.3) (nº 7309 Memento Fiscal 2012).
b) Se establece el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vehículos de turismo a motor. Con carácter general, el tipo de gravamen aplicable es el 4% (el mismo que el establecido para los bienes muebles), excepto cuando se trate de los vehículos a motor que se indican a continuación, en cuyo caso se recoge la aplicación de una cuota fija:
– Vehículos con más de diez años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: 40 euros.
– Vehículos con más de diez años de uso y cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 70 euros.
– Vehículos con más de diez años de uso y cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 115 euros.
No obstante, los vehículos históricos en todo caso quedan sujetos al tipo de gravamen establecido para los bienes muebles (actualmente, 4%), con independencia de cual sea su período de matriculación y cilindrada.
Por lo que afecta al plazo de presentación de las autoliquidaciones relativas al ITP y AJD, manteniéndose el plazo general de un mes a contar desde que se cause el acto o contrato sujeto a tributación, con efectos desde el 1-7-2012, se establece la obligatoriedad de tener que presentar una declaración de regularización de la situación en aquellos casos en los que se haya producido un incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de un determinado beneficio fiscal (exención, reducción de la base imponible, deducción de la cuota o cualquier otro). Dicha declaración, junto con la autoliquidación complementaria a presentar por la parte del impuesto dejada de ingresar, más los intereses de demora, se han de presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se produce dicho incumplimiento.
En cuanto a la obligación de suministrar información a la Administración Tributaria Canaria, con efectos desde el 1-7-2012, se les exige tanto a las entidades que realicen subastas de bienes muebles, así como a las autoridades administrativas que otorguen concesiones.
Asimismo, desde el 1-7-2012, se exime de tener que presentar ante la Administración Tributaria Canaria aquellas escrituras en las que formalice una cancelación hipotecaria por pago de la obligación garantizada que se encuentran exentas en virtud de lo previsto en la LITP art.45.I.B.18 redacc L 14/2000. Sin embargo, esto no exime de la obligación de los notarios de tener que presentar los documentos referidos en la LITP art.52 (con carácter quincenal, la relación o índice de todos los documentos por hayan autorizados en el trimestre anterior, con las excepciones recogidas en la propia ley, así como la relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del impuesto).
Por último, con entrada en vigor el 1-7-2012, en cuanto a la gestión telemática del ITP y AJD, se ha de establecer por el consejero competente la elaboración de la declaración tributaria, su pago y presentación exclusivamente por medios telemáticos e informáticos en relación con los documentos públicos notariales, no pudiendo constituir un requisito esencial la presentación y custodia de la copia en papel. En los casos en los que resulte procedente, la Adminsitración Tributaria Canaria habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata de la veracidad de estas declaraciones telemáticas para que pueden ser verificadas por los Registros y oficinas Públicas, Juzgados y Tribunales.
NOTA
1)Se consideran vehículos históricos los recogidos en el Reglamento de Vehículos Históricos (RD 1247/1995).
2) Se han de entender remitidas a la Administración Tributaria Canaria todas las referencias que contiene la LITP a las oficinas liquidadoras de su respectiva jurisdicción, a las oficinas liquidadoras y a las oficinas liquidadoras del impuesto (DLeg 1/2009 art.39 sexies redacc L Canarias 4/2012).
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