Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en Cantabria

Las principales novedades son las siguientes:
A. Transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.
1. En las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando la adquisición se realice con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se eleva el tipo de gravamen aplicable, que pasa del 6% al 6,5%.
2. Se fija un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, condicionada, por una parte, a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de su inmediata rehabilitación, y por otra, a que esta sea calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto, entendiendo por devengo la fecha de formalización del necesario documento público. A estos efectos, en el plazo de treinta días posteriores a la finalización de los dieciocho meses, el sujeto pasivo debe presentar ante la Administración tributaria la licencia de obras, el proyecto de obra, el certificado de final de obra y las facturas derivadas de la rehabilitación con desglose por partidas.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones determina la pérdida del derecho al tipo reducido.
Como consecuencia de la introducción de este nuevo tipo reducido, el DLeg Cantabria 62/2008 art.10.4 a 9 pasa a renumerarse del 5 al 10.
B. Actos jurídicos documentados.
1. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, cuando la adquisición se realice con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se eleva el tipo aplicable, que pasa del 0,65% al 0,9%.
2. Se introduce un nuevo tipo de gravamen del 0,3% aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca.
Como consecuencia de lo anterior, el DLeg Cantabria 62/2008 art.14.10 pasa a renumerarse como 11.

NOTA
La norma de referencia ha renumerado el DLeg Cantabria 62/08 art.2 a 25, que con efectos a partir del 1-1-2014 pasan a renumerarse del 3 al 26.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).