Con efectos desde el 1-1-2015, se posibilita que puedan deducirse en la declaración de 2015 determinadas cuotas sindicales y colegiales, cuotas y aportaciones a partidos políticos y donaciones satisfechas en 2014 y que no hubieran sido deducidas en dicho ejercicio siempre y cuando sean declaradas en el modelo informativo correspondiente. Esta deducción se hace según la normativa en vigor a 31-12-2014.
Con efectos a partir del 1-1-2016, se introducen modificaciones en las siguientes deducciones de la cuota íntegra:
1) Deducción por inversión en vivienda habitual:
Únicamente da derecho a deducción, la adquisición de vivienda habitual que haya sido calificada como vivienda protegida y sobre la que subsista, en el momento de la adquisición, una limitación del precio de venta. Se mantiene la deducción cuanto se realicen obras e instalaciones en la vivienda habitual para los discapacitados aunque la vivienda no sea protegida.
Se modifican los límites máximos de rentas para aplicar la deducción. Así, se exige que la suma de bases del periodo impositivo, minoradas en su caso por las pensiones compensatorias, sea inferior a:
– 24.000 euros, con carácter general (48.000 en tributación conjunta);
– 27.000 euros, para sujetos pasivos con uno o dos hijos por los que tenga derecho a deducción (54.000 en tributación conjunta); y
– 30.000 euros, tratándose de familias numerosas (60.000 en tributación conjunta).
Estas cuantías se incrementan tanto en tributación individual como conjunta en:
– 3.000 euros por sujeto pasivo con un grado de discapacidad >33% y < 65%; o
– 7.000 euros si el grado de discapacidad ≥ 65%.
En tributación conjunta se mantienen las mismas cantidades para los descendientes. En tributación individual si los descendientes son discapacitados los importes anteriores son 1.500 o 3.500 euros.
Se establecen los siguientes regímenes transitorios:
– adquisición o rehabilitación de vivienda antes del 1-1-2013: se aplica la deducción con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31-12-2012;
– adquisición o rehabilitación de vivienda entre el 1-1-2013 y el 31-12-2015: se aplica la deducción con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31-12-2015, si bien los límites máximos de renta son los establecidos en la normativa a 1-1-2016;
– aportaciones a cuenta vivienda: no se pierde el derecho a la deducción por aportaciones hechas antes del 1-1-2016 si se cumplen los requisitos establecidos en cada momento. Las aportaciones realizadas a partir del 1-1-2016, no dan derecho a deducción.
Se aplica la deducción con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31-12-2012, por las cantidades satisfechas por la rehabilitación de la vivienda habitual que cumpla las condiciones sobre rehabilitación del patrimonio, por inversión en viviendas de precio libre limitado y protegidas calificadas de protección oficial o de precio tasado.
2) Deducción por trabajo:
Se aumentan los tramos de la deducción y se modifican los importes. Por ello, los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo pueden deducir las siguientes cantidades:
– rendimientos netos ≤ 9.100 euros: 1.400 euros.
– rendimientos netos entre 9.100,01 y 12.600 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el importe de los rendimientos netos y 9.100 euros.
– rendimientos netos entre 12.600,01 y 35.000 euros: 700 euros.
– rendimientos netos entre 35.000,01 y 50.000 euros: 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,02 la diferencia entre el importe de los rendimientos netos y 35.000 euros.
– rendimientos netos > 50.000,01 euros: 400 euros.
La deducción se incrementa en un 50% cuando se acredite un grado de discapacidad ≥ 33% y < 65%, o en un 100% si la discapacidad es ≥ 65%.
3) Deducción por aportaciones al capital o los fondos propios de las entidades de capital-riesgo:
Se suprime la referencia a las aportaciones a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas.
4) Deducción personales y familiares:
Los mínimos personales y familiares pasan de ser reducciones a ser deducciones y se modifican las cuantías de los mismos:
a) Deducción por mínimo personal : con carácter general se establece en 972 euros anuales por sujeto, incrementándose en las siguientes cantidades:
– 237 euros para los sujetos pasivos que tengan 65 años o más; 525 euros, si tienen 75 años o más;
– 688 euros para los sujetos pasivos con un grado de discapacidad ≥ 33% y < 65%; 2.475 euros, si el grado de discapacidad es ≥ 65%.
b) Deducción pormínimo familiar:
– por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al IPREM, excluidas las exentas: 237 euros si el ascendiente tiene 65 años o más, o si tiene una edad inferior pero genera el derecho a aplicar las deducciones por discapacidad; 525 euros si el ascendiente tiene 75 años o más;
– por cada descendiente soltero menor de 30 años, que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al IPREM, excluidas las exentas: 433 euros anuales por el primero; 460 euros anuales por el segundo; 675 euros anuales por el tercero; 880 euros anuales por el cuarto; 998 euros anuales por el quinto; 1.155 euros por el sexto y siguientes. Además, por cada descendiente menor de 3 años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las cuantías anteriores, 578 euros anuales; 1.050 euros, en caso de adopción internacional;
– por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al IPREM, con un grado de discapacidad ≥ 33% y < 65%: además de las cuantías anteriores: 605 euros anuales; 2.118 euros anuales si el grado de discapacidad es ≥ 65%.
c) Deducción por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas: el sujeto pasivo puede deducir, el 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por cotizaciones a la Seguridad Social y el 3,75% del importe de la base de cotización a la Seguridad Social, como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar.
5) Deducción por familiares que tengan la consideración de persona asistida:
El importe de la deducción, antes reducción, es de 550 euros.
6) Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables:
Se amplía la deducción por inversiones en instalaciones térmicas de biomasa a inversiones en instalaciones que utilicen otras energías renovables como la solar, la geotermia o la eólica.
Respecto a las deducciones en la cuota líquida, con efectos a partir del 1-1-2016, se establece que el importe de la deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica no puede ser superior a 500 euros por sujeto pasivo.
NOTA
Con efectos a partir del 1-1-2016, se equiparan las personas que tienen reconocida una situación de dependencia a las personas que tienen reconocida una discapacidad superior al 65%.
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