Con efectos a partir del 1-1-2017, se amplía a las pensiones de jubilación el sistema fiscal de deducciones adicionales aplicado hasta ahora a las pensiones de viudedad, a la vez que se mejora el régimen fiscal de estas últimas; de este modo se ve aumentada la renta disponible de estas personas contribuyendo a una mejora en sus condiciones de vida.
1) Deducción por pensión de viudedad:
En el caso de la deducción por pensión de viudedad se hace preciso llevar a cabo una modificación normativa, de no afectación de la nueva cuantía del SMI para 2017 a las referencias contenidas en normas no estatales. Se considera que esta deducción tenga como referencia una cuantía equivalente al SMI de 2017, lo que supone un incremento de la pensión de un 8% respecto a la de 2016.
a) Se establecen 3 modalidades de pensión de viudedad:
– Con derecho a complementos por mínimos: el hecho más significativo es que la deducción se desliga del importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y se establece que, cuando el importe de la pensión sea inferior a 9.906,40 euros, se puede practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en la LGSS art. 60, y la cantidad de 9.906,40 euros.
– Sin derecho a complemento por mínimos y pensión de viudedad del SOVI: en ambos casos a parte de la desvinculación del SMI señalado en el párrafo anterior y de que el importe de la deducción se remite a la cantidad de 9.906,40 euros, la otra novedad es que se establece un límite de rentas y de patrimonio para el disfrute de las deducciones. Se dispone que para poder practicar estas deducciones es preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el IP y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros. En caso de que la suma de estas rentas supere ese límite, el exceso disminuye el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.
Si el sujeto pasivo está integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, es necesario que ningún miembro de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración por el IP y, además, el límite de rentas es de 19.812,80 euros y se refiere al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en el supuesto de sujeto pasivo no integrado en una unidad familiar.
En el límite de rentas no se incluyen las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión social.
b) Normas generales aplicables a las deducciones por pensiones de viudedad: las tres deducciones son incompatibles con la percepción de la prestación de renta garantizada.Cuando la prestación de renta garantizada no se haya percibido durante todo el periodo impositivo, las deducciones fiscales se calculan de forma proporcional al número de días en los que no se haya percibido la esta prestación.
Las cantidades a tener en cuenta para el cálculo de la deducción y para el límite de rentas se actualizan con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2) Pensión de jubilación en su modalidad contributiva:
a) Se aprueban 3 deducciones en esta modalidad:
– deducción por pensión de jubilación con derecho a complementos por mínimos;
– deducción por pensión de jubilación sin derecho a complementos por mínimos;
– deducción por pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
b) La deducción fiscal en los tres supuestos se calcula de la siguiente forma:
– en el año 2017 por la diferencia negativa entre la cuantía de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en la LGSS art.60, y la cantidad de 9.356,30 euros;
– en el año 2018 aplicando al importe de 9.631,40 euros el IPC del año 2017;
– en el año 2019 aplicando al importe de 9.906,40 euros el IPC de los años 2017 y 2018;
– en los años siguientes la cantidad es la que corresponda al aplicar a la del año anterior ÍPC.
En cuanto al límite de rentas, la regulación es idéntica a la deducción por pensión de viudedad, es decir, es necesario que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el IP y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros. En caso de que las rentas superen el límite, el exceso disminuye el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.
c) Normas generales aplicables a las deducciones: se establece igualmente que las tres deducciones son incompatibles con la percepción de la prestación de renta garantizada. En contraposición a lo dispuesto para la deducción por pensión de viudedad, estas deducciones no pueden abonarse de forma anticipada. Asimismo, se establecen unas reglas para que las cantidades a tener en cuenta para el cálculo de la deducción y para el límite de rentas se actualicen anualmente.
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