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Navarra. Actuaciones protegibles en materia de vivienda

El decreto de referencia tiene como objeto:
– por un lado, dotar de la necesaria seguridad jurídica al marco normativo existente en materia de vivienda en Navarra; y
– por otro, recoger las nuevas actuaciones protegibles en materia de vivienda y las diferentes ayudas que se reconocen en apoyo a estas actuaciones.
En el capítulo I se contienen las disposiciones básicas y comunes a todas las actuaciones protegibles que se desarrollan a lo largo de su contenido, así como a todos los procedimientos de concesión de la correspondiente ayuda que se deriven de los mismos.
Con carácter general, son actuaciones protegibles en materia de vivienda las previstas en la LF Navarra 10/2010, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Particularmente, sin perjuicio de otras que puedan existir, tienen esta consideración:
a) La adquisición o adjudicación en primera transmisión de viviendas protegidas.
b) El alquiler de viviendas de protección oficial calificadas definitivamente en régimen de arrendamiento.
c) La promoción de viviendas protegidas para uso propio, venta y arrendamiento, con o sin opción de compra.
d) La rehabilitación de viviendas, edificios y áreas urbanas, siendo protegible dentro de esta actuación, entre otras, la adecuación de las viviendas a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
e) Las viviendas de integración social.
f) El programa de intermediación para el alquiler de viviendas desocupadas o bolsa de alquiler.
g) La promoción de apartamentos en régimen de alquiler, destinadas a personas mayores de 60 años o a personas con discapacidad.
En el capítulo II se establece el régimen jurídico necesario para regular todas las cuestiones relacionadas con la calificación de una vivienda protegida.
• Se abordan las características constructivas de cada uno de los tipos de vivienda protegida.
• Se regulan las condiciones urbanísticas de los terrenos y limitaciones de coste para la edificación de la vivienda.
• Se desarrollan determinados aspectos de las reservas de vivienda protegida previstas en la LF Navarra 10/2010, así como el procedimiento de tramitación de las calificaciones de vivienda protegida, regulándose aspectos como el contenido de la solicitud de calificación, su tramitación posterior o la forma y efectos de la concesión o denegación de la calificación definitiva.
• Se regulan las ayudas económicas para el fomento de la vivienda protegida, que pueden consistir en subvenciones o en la concesión de préstamos cualificados. En este ámbito, en una clara apuesta por el fomento del alquiler de viviendas protegidas, se mantienen de la misma forma que lo hacían anteriormente, las subvenciones a disfrutar por los inquilinos de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
• Se abordan cuestiones afectantes a las limitaciones existentes en las facultades de uso, disfrute y disposición de las viviendas protegidas.
El capítulo III contiene las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación y las correspondientes ayudas previstas en apoyo de la misma.
Como sujetos principales en la tramitación y gestión de las actuaciones de rehabilitación protegida se citan las oficinas de rehabilitaciónprocurándose la máxima colaboración y puesta a disposición de la información que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral y que sea necesaria y suficiente para la tramitación de los expedientes de rehabilitación. Asimismo, mención específica merece la figura del área de rehabilitación preferente.
El capítulo IV se dedica al arrendamiento con y sin opción de compra.
El capítulo V regula extensamente las viviendas destinadas a la población necesitada de mayor protección social: las viviendas de integración social (LF Navarra 10/2010 art.4). Tal es el caso de las ayudas que se reconocen a las personas acogidas al programa de vivienda de integración social, que ahora se desgajan de las previstas con carácter general para el arrendamiento de vivienda protegida dada su entidad propia y la propia naturaleza de las viviendas de integración social que, por si solas, son merecedoras de ser consideradas como una actuación protegible independiente del resto.
El capítulo VI recoge otras actuaciones protegibles como el fomento del alquiler de vivienda usada, la vivienda libre de precio limitado o los apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.
• Se fomenta la captación de viviendas desocupadas para su inclusión en la bolsa de alquiler prevista en la LF Navarra 10/2010 art.13.
• Se recupera la vivienda libre de precio limitado.
• Se establece el régimen jurídico básico que debe regir en la promoción de apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad, dotándose a su procedimiento de adjudicación de un baremo específico que tiene en cuenta las diferentes necesidades de los destinatarios de este tipo de apartamentos, así como las correspondientes subvenciones que se prevén en apoyo de esta actuación protegible.
Las disposiciones adicionales establecen criterios interpretativos en relación con determinados aspectos de la LF Navarra 6/2009, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, o del Código Técnico de la Edificación. Entre todas estas disposiciones destaca la relativa a la fijación de las causas motivadas de renuncia al contrato de compraventa de una vivienda protegida.
Las disposiciones transitorias se dedican a fijar el necesario régimen jurídico aplicable a determinados expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, transitoriedad particularmente compleja en el caso de los adjudicatarios de viviendas en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, dado lo prolongado en el tiempo de su relación jurídica con la Administración. Asimismo, se establece un límite temporal máximo para solicitar la subvención por instalación de domótica en viviendas libres, actualmente derogada, que regulaba la LF Navarra 6/2009 art.7.
En las disposiciones finales se realizan varias modificaciones con relación al Censo de solicitantes de Vivienda Protegida.
Por último, en el primero de los Anexos se reproduce la refundición acerca de la duración del régimen legal de las viviendas protegidas existentes, incluyéndose las nuevas previsiones derivadas de la entrada en vigor de la LF Navarra 10/2010.
El segundo Anexo establece la fórmula para la ponderación de los ingresos de los solicitantes de vivienda protegida, teniendo en cuenta factores como el número de miembros de la unidad familiar, sus ingresos, así como otras circunstancias como la edad o el porcentaje de discapacidad.

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