Con efectos desde el 3-8-2014, se establece una nueva reducción aplicable en los casos de donación de inmuebles para el desarrollo de una actividad empresarial o negocio profesional y se introducen modificaciones en los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción en los casos de donación en metálico con destino a la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. En concreto, dichas novedades son las siguientes:
a) Se recoge una nueva reducción del 99% en la base imponible del ISD, sobre el valor de los inmuebles adquiridos mediante donación, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II de la LISD art. 20.2, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– la donación ha de estar formalizada en documento público, haciendo constar de manera expresa que el inmueble donado se destina, por parte del donatario, exclusivamente a la constitución de su primera empresa, su primer negocio profesional o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos recogidos a continuación;
– en el caso de personas físicas, a efectos de la consideración como actividad económica, se ha de estar a la regulación del IRPF;
– la constitución de la empresa, del negocio profesional o la adquisición de participaciones se ha de llevar a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación;
– la afección del inmueble donado a la actividad debe durar, al menos, los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el donatario fallezca;
– el donatario ha de tener un patrimonio inferior a 500.000 euros en la fecha de formalización de la donación;
– el domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la esta comunidad autónoma y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación;
– en el caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, además de cumplir los requisitos anteriores, las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad; y
– la entidad creada o participada, sea o no societaria, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art. 4.ocho.dos.a).
Con carácter general, la base máxima de la reducción es de 300.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% este importe es de 450.000 euros.
Por último, si un mismo inmueble fuese donado a varios donatarios, esta reducción ha de ser aplicada sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas anteriormente.
b) En relación con la donación en metálico con destino a la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones (DLeg Murcia 1/2010 art. 4.tres), además de suprimirse el requisito que exigía que la edad del donatario en el momento de la formalización de la donación fuese inferior a los 35 años, se modifican los requisitos recogidos en los apartados d) y e) del citado precepto en los siguientes términos:
– en relación con la cifra del patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación, se establece un límite máximo de 500.000 euros (con anterioridad al 3-8-2014, dicho límite era de 300.000 euros); y
– en cuanto al importe máximo, se recoge que, con carácter general, la base máxima de la reducción es de 300.000 euros, siendo 450.000 euros en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (con anterioridad al 3-8-2014, se recogía que el importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la bonificación era de 100.000,00 euros, siendo de 200.000 euros en el caso de contribuyentes con un agrado de discapacidad igual o superior al 33%).
NOTA
Con la aprobación del DL Murcia 2/2014 se produce una renumeración del DLeg Murcia 1/2010 art. 4, pasando el antiguo apartado seis de dicho precepto a ser el nuevo apartado siete (DLeg Murcia 1/2010 art.4.siete redacc DL Murcia 2/2014).
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