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Modificaciones en el IVA de Álava

Con efectos desde el 31-10-2012, se adapta la normativa del IVA del Territorio Histórico de Álava a las últimas novedades introducidas a nivel estatal mediante la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (L 7/21012). Así, se introducen los siguientes cambios:

1) Exenciones. Se excluye de la exención las operaciones relativas a valores no admitidos a negociación en un mercado secundario, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se pretenda eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere la normativa de la Ley de Mercado de Valores (LMV art.108 redacc 7/2012).
2) Adjudicaciones de bienes en procedimientos de ejecución forzosa. De las facultades que ostentan los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional, se excluye la renuncia a la exención inmobiliaria.
3) Inversión del sujeto pasivo. Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles:
– cuando se renuncie a la exención en el caso de entregas de terrenos no edificables (rústicos) y segundas y ulteriores entregas de edificaciones;
– cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada;
– cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo también es aplicable cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas, en las condiciones señaladas.
4) Rectificación de cuotas. Se introduce un nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas para los casos en los que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso. En este caso, el sujeto pasivo debe proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que fueron declaradas las cuotas devengadas.
5) Modificación de la base imponible. Se delimitan los casos en los que, en una situación concursal, los acreedores que hayan modificado la base imponible deben de modificarla nuevamente, mediante la emisión de una factura rectificativa. Así, sólo tendrá lugar cuando se acuerde la conclusión del concurso por revocación firme del concurso, pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos, inexistencia de situación de insolvencia, y desistimiento o renuncia de los acreedores.
6) Deducción de cuotas. En caso de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad a la misma, pendientes de deducir, debe ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hubieran soportado. Si no se hubieran incluido las cuotas soportadas deducibles en dichas declaraciones-liquidaciones, y siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho a la deducción de tales cuotas, el concursado o la administración concursal puede deducirlas mediante la rectificación de la declaración-liquidación relativa al período en que fueron soportadas.
Cuando las deducciones superen a las cuotas devengadas, el sujeto pasivo puede optar por compensar el exceso o solicitar su devolución. Como novedad, se dispone que, en la declaración-liquidación referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, se debe aplicar la totalidad de los saldos acumulados a compensar de períodos de liquidación anteriores a dicha declaración.
7) Rectificación de deducciones. Si la modificación de la base imponible tiene lugar por conclusión del concurso por revocación firme del concurso, pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos, inexistencia de insolvencia, y desistimiento o renuncia de los acreedores, la rectificación debe efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.
Si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial se encuentra también en situación de concurso, debe proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente deducidas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.
8) Infracciones tributarias. Se regula un nuevo supuesto de infracción tributaria grave por incumplimientos relativos a la correcta declaración de las operaciones asimiladas a las importaciones, que se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 10% de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones.
Si se trata de declaraciones-liquidaciones relativas al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, la referida multa sólo se aplica si la suma total de cuotas declaradas en la declaración-liquidación es inferior al de las efectivamente devengadas en el período.

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