A continuación se analizan las modificaciones introducidas en el ámbito del IS:
1. Se prevé que los bienes y derechos pertenecientes a personas jurídicas, situados en el extranjero, que no hayan sido declarados en plazo en la declaración informativa a que se refiere la LF Navarra 13/2000 disp.adic.18ª redacc LF 14/2013, se entenderán que han sido adquiridos con cargo a rentas no declaradas y se imputarán al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
No obstante, lo anterior no resultará de aplicación cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes o derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas, o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo por el IS o por el IRPF, en territorio español.
2. Gastos no deducibles derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles: se incorporan, como gastos fiscalmente no deducibles, los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere la Ley del IRPF en este territorio, DFLeg 4/2008 art.14.2.c, o de ambas, computándose, a estos efectos, las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el CCom art.42 redacc L 16/2007.
No obstante, lo previsto anteriormente no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad al 1-1-2013.
3. En cuanto a las obligaciones contables, al igual que en la regulación estatal, se especifica que en todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere la LF Navarra 24/1996 Capítulo XII del Título X, han de llevar su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
4. Declaraciones: si bien los sujetos pasivos a que se refiere la LF Navarra 24/1996 Capítulo XII del Título X están obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas o no exentas, se establece que, no obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los dos requisitos siguientes: que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales y que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no sometidos a retención no superen los 25.000 euros anuales.
5. Prórroga del plazo para la materialización de la inversión en la exención por reinversión: se prevé que en los supuestos en que el plazo para efectuar la reinversión finalice durante el año 2013, los sujetos pasivos podrán efectuar dicha reinversión antes del 1-1-2014.
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