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Modificación de los módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2012 en Araba

Como consecuencia de la modificación introducida en el Territorio Común por la OM HAP/2259/2012 en los módulos del régimen especial simplificado del IVA, a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta en el RDL 20/2012 art.23, se ha procedido a modificar el DF Araba 79/2011 por el cual se regula para el año 2012 el régimen simplificado del IVA. Las modificaciones son las siguientes:
1º. Actividades ganaderas en crisis:
Se modifican los porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para las siguientes actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
– Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053 (hasta 31-8-2012) y 0,06625 (desde 1-9-2012). – Actividad de apicultura: 0,056 (hasta 31-8-2012) y 0,070 (desde 1-9-2012).
2º. Módulos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
Se sustituyen los módulos aprobados en el Anexo I del DF Araba 79/2011 por los que figuran en el Anexo I del RD Araba 69/2012.
3º. Módulos de otras actividades:
Se sustituyen los módulos aprobados en el Anexo II del DF Araba 79/2011 por los incluidos en el Anexo II del RD Araba 69/2012.
4º. Plazo especial de renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado:
Los sujetos pasivos que ejerzan las actividades referidas en los apartados anteriores y deseen renunciar al régimen especial simplificado, con efectos desde el 1-10-2012, podrán ejercitar dicha opción desde el día 6 hasta el 31-12-2012. La renuncia al régimen simplificado implica la revocación de la opción al método de estimación objetiva del IRPF para el período impositivo 2013.
La renuncia debe efectuarse de forma expresa mediante la correspondiente declaración censal, modelo 036/037.
5º. Cálculo de la cuota anual devengada del año 2012 del régimen especial simplificado por los titulares de las actividades afectadas por el DF Araba 69/2012.
Los titulares de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo I) afectadas por el Decreto Foral que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los nuevos módulos aprobados por el Decreto Foral.
Los titulares de otras actividades comprendidas en el Anexo II del Decreto Foral que tributen por el régimen especial simplificado (salvo aquellas a que se refiere el apartado 6º siguiente), al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, deberán calcular, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante dicho año natural, utilizando al efecto los nuevos módulos aprobados por el Decreto Foral.
6º. Cálculo de la cuota anual en el año 2012 para las actividades incluidas en el Anexo II del Decreto Foral por las que se haya cesado antes de 1-10- 2012, para las actividades por las que se opte por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado y para las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1-10-2012.
A efectos del régimen simplificado del Impuesto, el cálculo de la cuota anual del año 2012 correspondiente a las actividades citadas se realizará utilizando los módulos aprobados inicialmente (sin la presente modificación) por el DF Araba 79/2011, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.
En el caso de que se opte por la renuncia extraordinaria, para el cálculo de la cuota anual devengada, el cómputo del promedio de los índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30-9-2012 y para el cálculo del IVA deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta 30-9-2012.
7º. Declaración-liquidación a presentar correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 por los sujetos pasivos del IVA que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado.
Los sujetos pasivos del Impuesto que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado, en relación con los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, deberán presentar, en los plazos reglamentarios, dos declaraciones-liquidaciones: una declaración-liquidación anual, modelo 391, relativa al régimen simplificado del Impuesto correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012, y otra declaración-liquidación anual, modelo 390, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre por aplicación del régimen general del Impuesto.

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