Con efectos desde el 27-11-2011, se han introducido ciertas modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el RGGI. Así, en relación con la declaración anual de operaciones con terceras persona, las principales novedades son las siguientes:
1) Obligación de presentar la declaración: hasta ahora, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, en principio no estaban obligadas a presentar la declaración por las actividades que tributaban en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitían factura. A partir del 27-11-2011, se mejora técnicamente esta disposición, estableciendo que las citadas personas y entidades solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
Por otro lado, hasta ahora tampoco tenían obligación de presentar la declaración los obligados tributarios que tenían la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el RGGI art.36, salvo cuando realizaban ciertas operaciones que enumeraba el propio RGGI. Con efectos desde el 27-11-2011, se mantiene la exoneración de la obligación de presentar la declaración, pero se elimina la obligación de presentar la declaración por las operaciones antes citadas. Esto es así, porque con efectos desde la fecha antes indicada, se modifica la declaración relativa a las operaciones incluidas en los libros registro para obligar a declarar las operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (ver nº 7135 Memento Fiscal 2011).
2) Contenido de la declaración: se establece la obligación de que los datos declarados queden desglosados por trimestres, lo que permitirá, sin suponer un aumento de cargas formales, una considerable mejora en la gestión del impuesto. Además se aclara la redacción del RGGI art.33.2.a, de forma que quedan excluidas del deber de declaración las operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el REAGP del IVA.
3) Criterios de imputación temporal: las novedades son las siguientes:
– se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el RIVA art.69 (hasta ahora, las operaciones se entendían producidas el día en que se expedía la factura o documento sustitutivo );
– en coherencia con la modificación citada en el punto 2 anterior, en todos los casos previstos en el RGGI art.34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deben consignarse en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios