Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Incentivos a la contratación parcial para menores de 30 años

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tienen derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % cuando el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, cuando la plantilla sea igual o superior a esa cifra. Este incentivo puede ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo inicial de 12 meses.
Los trabajadores deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
Asimismo, deben compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
Dicha formación, que no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, puede ser:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Para la aplicación de esta medida, el contrato que puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, debe ser formalizado por escrito en el modelo que se establezca por el SEPE.
La jornada pactada no puede ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, entendiendo por tal al que realice un trabajo idéntico o similar con el mismo tipo de contrato de trabajo a tiempo completo y en la misma empresa y centro de trabajo (ET art.12.1)
No pueden acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que hubieran adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, producidas desde el 24-12-2013 y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Además, para aplicarse los beneficios la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración del mismo con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplimiento si el contrato de trabajo se extingue por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
En lo no previsto anteriormente son aplicables respecto de las reducciones, las previsiones establecidas en el programa general de fomento de empleo (L 43/2006 cap.I excepto arts.2.7 y 6.2).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).