Las principales novedades son las siguientes:
1. Con efectos desde el 29-5-2012, se establece que órgano competente para acordar la renovación del alta en el Índice de entidades y la consiguiente cancelación de la nota marginal, es el Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos (anteriormente, el Director General de Hacienda).
2. Con efectos desde el 31-12-2012:
– Se modifica un supuesto de excepción de la obligación de retener e ingresar a cuenta en relación con las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC obtenidas por determinados fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión de capital variable. Por un lado, se modifican las remisiones al anterior RD 1309/2005, que aprobaba el Reglamento de desarrollo de la L 35/2003 (Ley de IIC), para dirigirlas al nuevo RD 1082/2012. Por otro, el porcentaje mínimo de inversión exigido a las IIC que invierten en un único fondo, se fija en el 85% (anteriormente, el 80%), para adaptarlo, así, a la Dir 2009/65/CE.
– Se introduce un precepto que regula el régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales, regulación hasta ahora recogida en el DF Gipuzkoa 3/1999 disp.trans.única, que ahora se deroga.
3. Con efectos desde el 1-1-2013, y motivado por la nueva tributación de los premios de lotería, se incorpora al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades el nuevo porcentaje de retención del 20% aplicable a los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén sujetos y no exentos del gravamen especial y la excepción a la obligación de retener o ingresar a cuenta para los premios que, por su cuantía (2.500 euros) estén exentos del mismo.
4. Se introducen modificaciones de carácter técnico que consisten en corregir ciertas remisiones que habían quedado obsoletas.
NOTA
A partir del 31-12-2012, se deroga el DF Gipuzkoa 3/1999, por el que se regulan determinados pagos a cuenta en el IRPF y se modifica el Reglamento del IS en materia de retenciones e ingresos a cuenta, en todo aquello que no se encuentre previamente derogado.
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