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Excepciones a los supuestos de integración de rentas en el régimen de reorganizaciones empresariales

En las operaciones de reorganización empresarial a las que resulta de aplicación el régimen fiscal especial no se integran en la base imponible, entre otras, las siguientes rentas:
1) Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español de bienes y derechos en él situados.
2) Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español, de establecimientos permanentes en él situados.
En ambos casos, si la entidad adquirente reside en el extranjero sólo se excluyen las rentas derivadas de la transmisión de los elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.
Asimismo, la transferencia de estos elementos fuera del territorio español determina la integración en la base imponible del establecimiento permanente, en el ejercicio en que se produzca, de la diferencia entre el valor normal de mercado y su valor fiscal minorado, en su caso, en el importe de las amortizaciones y otras correcciones de valor reflejadas contablemente que hayan sido fiscalmente deducibles.
Como novedad, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, la Administración tributaria debe aplazar el pago de la deuda a solicitud del sujeto pasivo, si los elementos patrimoniales se transfieren a un Estado miembro de la Unión Europea, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. En este caso resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa general tributaria sobre el devengo de intereses de demora y la constitución de garantías para dicho aplazamiento.

NOTA
Esta modificación normativa es consecuencia del TJUE 25-4-13, asunto C-64/11.

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