El procedimiento de aprobación de los planes se sujeta al siguiente procedimiento.
1. Elaboración
a) Plan general.
Todo municipio debe disponer de plan general municipal de ordenación y revisarlo cuando las circunstancias lo requieran y adaptarlo a la legislación urbanística y a los instrumentos de ordenación territorial.
Los planes generales municipales de ordenación, sus revisiones, adaptaciones y modificaciones, así como las normas complementarias deben ser elaborados por los ayuntamientos, salvo que, de forma excepcional, soliciten su formación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.En este caso el Consejo de Gobierno también puede acordar la subrogación de la Consejería competente en materia de urbanismo.
En casos excepcionales, el Consejo de Gobierno puede suspender de forma total o parcial la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico para garantizar su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio, para defender otros intereses supramunicipales, o para instar la revisión de su planeamiento.
Cuando las necesidades urbanísticas requieran la extensión de un plan general a más de un municipio, en defecto de acuerdo entre las corporaciones locales, la consejería competente en materia de urbanismo debe disponer su formación y extensión territorial, el ayuntamiento u organismo que ha de redactarlo y la proporción en que los municipios afectados deben contribuir a los gastos.
b) Planes parciales, especiales y estudios de detalle.
Pueden ser elaborados por los ayuntamientos, particulares y demás organismos competentes en el orden urbanístico. Además los planes especiales pueden ser elaborados por los organismos que tengan competencias en virtud de las distintas legislaciones sectoriales.
Los particulares, propietarios de suelo, debidamente legitimados pueden elaborarlos de acuerdo con los siguientes porcentajes medidos sobre la totalidad del ámbito de actuación, incluidos los sistemas generales previstos y excluyendo, en su caso, los suelos de dominio público preexistentes, y por los procedimientos señalados a continuación:
a. Los que representen el 100% del ámbito de actuación lo pueden hacer por el sistema de concertación directa.
b. Los que representen al menos el 25% del ámbito de actuación por aplicación del sistema de concertación indirecta.
c. Los que representen al menos el 50% del ámbito de actuación por medio del sistema de compensación.
Los particulares, aunque no sean propietarios, están legitimados si tienen reconocida su condición de urbanizador en el sistema de concurrencia.
En todo caso los particulares pueden proponer modificaciones de planeamiento general para su oportuna tramitación y, en caso de ser aceptadas por la Administración competente, ser asumidas como propias.
En el caso de instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a más de un municipio pueden ser elaborados por los ayuntamientos correspondientes de común acuerdo o, en su defecto, por la dirección general competente en materia de urbanismo.
2. Actos preparatorios.
En esta materia se regulan los siguientes:
a) Los organismos públicos, empresas de distribución y suministro, concesionarios de servicios públicos y particulares deben prestar su apoyo a la redacción de los planes de ordenación y han de facilitar cuantos documentos e informaciones sean necesarias.
Los particulares que elaboren instrumentos de planeamiento o de gestión urbanística pueden realizar ocupaciones temporales de las fincas afectadas.
b) La cédula de urbanización, expedida por el ayuntamiento a petición de cualquier propietario incluido en el ámbito de la actuación, es el documento es el documento que acredita las condiciones requeridas para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación territorial. Su expedición es preceptiva en suelo urbanizable sin sectorizar para desarrollar cualquier actuación urbanística, debiéndose emitir en el plazo de 1 mes, si bien se permiten prórrogas hasta un máximo de 3 meses desde su solicitud. También se puede solicitar esta cédula para suelo urbano o urbanizable sectorizado para concretar los requisitos a exigir en el planeamiento de desarrollo en cuyo caso el plazo de emisión es de 1 mes. La cédula vincula a la administración actuante respecto de la tramitación ulterior del planeamiento de desarrollo. Caduca a los 2 años de su emisión y en todo caso, por modificación del planeamiento que le afecte.
c) Los avances de planeamiento tienen por objeto definir su preordenación básica, delimitando su ámbito, estructura general y zonificación básica, con posibles alternativas, para su oportuna tramitación. Este avance es preceptivo para todos los instrumentos de planeamiento, excepto para los estudios de detalle. También se precisa para la solicitud de la cédula de urbanización y con la presentación de un programa de actuación, así como para formular consulta previa a la dirección general competente en materia de urbanismo en cuestiones de su competencia.
d) El órgano competente para iniciar la tramitación de los planes puede acordar la suspensión voluntaria de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con la finalidad de estudiar su formación o reforma.
Esta suspensión se extingue en el plazo de 1 año, sin embargo si en ese plazo se produce el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se ha de mantener para la áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos han de extinguirse definitivamente transcurridos 2 años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. En el caso de que la aprobación inicial se produzca una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de la aprobación inicial tiene también la duración máxima de 1 año. Sin embargo sin con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial no se ha suspendido voluntariamente el otorgamiento de licencias la suspensión determinada por tal aprobación tiene una duración máxima de 2 años.
En todo caso la suspensión se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento y una vez extinguidos estos efectos no pueden acordarse nuevas suspensiones en el plazo de 4 años, por idéntica finalidad.
3. Competencias para la aprobación.
Se ajustan al siguiente cuadro:
Administración regional | Planes generales municipales de ordenación Modificaciones estructurales de los planes generales municipales de ordenación Modificaciones de planeamiento de desarrollo que conlleven alteración o uso urbanístico diferente de espacios libres públicos y zonas verdes vigentes calificados como sistema general Instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio Instrumentos de planeamiento tramitados por la administración regional |
Ayuntamiento | Modificaciones no estructurales de los planes generales municipales de ordenación Normas complementarias del plan general municipal de ordenación Planes parciales Planes especiales Estudios de detalle |
4. Información pública y tramitación conjunta.
Durante este trámite de información pública debe exponerse un resumen ejecutivo relativo a la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación y el alcance de dicha alteración y, en su caso, los ámbitos en los que se suspenda el otorgamiento de licencias y la duración de dicha suspensión.
Se pueden tramitar simultáneamente el planeamiento general, el planeamiento de desarrollo y el correspondiente proyecto de urbanización, siempre y cuando:
a) La aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo se lleve a cabo una vez aprobado definitivamente el planeamiento general.
b) La aprobación inicial del proyecto de urbanización se lleve a cabo una vez aprobado inicialmente el instrumento que contenga la ordenación pormenorizada.
c) La aprobación definitiva del proyecto de urbanización se lleve a cabo, una vez aprobado definitivamente el instrumento que contenga la ordenación pormenorizada.
5. Modalidades de resolución.
La aprobación definitiva puede adoptar alguna de las siguientes decisiones:
a) Aprobación definitiva del plan.
b) Aprobación definitiva, a reserva de subsanación de deficiencias, cuando las modificaciones a introducir sean de escasa relevancia, careciendo de ejecutividad en aquellos sectores o zonas afectadas hasta tanto se subsanen por acuerdo del órgano competente municipal.
c) Aprobación definitiva parcial del plan, suspendiendo su aprobación en algunas áreas determinadas y siempre que el plan aprobado tenga coherencia, cualquiera que sea la solución que se dé a las áreas que no se aprueben.
d) Suspender la aprobación por deficiencias expresamente señaladas, por incumplimiento de la legalidad vigente o por razones de oportunidad territorial o que afecten al modelo territorial del plan, que deberá subsanar el ayuntamiento, sometiéndolo, en su caso, a nueva información pública conforme a lo señalado para la tramitación municipal del plan.
e) Denegar la aprobación del plan cuando contenga determinaciones contrarias a la legislación urbanística o sectorial o a los instrumentos de ordenación territorial, que, en todo caso, no puedan ser objeto de subsanación.
En todo caso la aprobación definitiva debe ser publicada en BORM y en la sede electrónica del órgano que los haya aprobado.
6. Tramitación particularizada de los instrumentos.
a) Plan general municipal de ordenación
Tras la conclusión de los trabajos de elaboración, el plan general ha de someterse a información pública durante 1 mes por el ayuntamiento y, simultáneamente, realizarse el trámite de consultas previsto en la legislación ambiental y solicitarse los informes que exija la legislación sectorial.
A continuación se acuerda la aprobación inicial con el estudio ambiental estratégico y se somete a un trámite de información pública durante 2 meses mínimo, al trámite de consultas ambientales y se requiere los informes necesarios dando audiencia a los ayuntamientos limítrofes. Todos los informes y consultas deben evacuarse en el plazo de 2 meses, si no está fijado un plazo expreso mayor en la legislación sectorial. A la vista de los resultados puede acordar el ayuntamiento la aprobación provisional del plan remitiéndose al órgano ambiental para la formulación de la declaración ambiental estratégica. En el caso de que se hayan propuesto modificaciones que signifiquen un cambio sustancial respecto del plan aprobado inicialmente se puede someter el plan, de forma parcial, a nueva información pública.
La resolución definitiva corresponde al consejero competente en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción del expediente, transcurridos los cuales sin que se notifique la resolución puede entenderse aprobado definitivamente el plan por silencio administrativo, pudiendo, en consecuencia, proceder el ayuntamiento a la publicación.
b) Planes parciales y especiales
En la tramitación debe formularse un avance junto con el documento ambiental estratégico que ha de someterse al trámite de consultas previsto en la legislación ambiental. La aprobación inicial debe otorgarse por el ayuntamiento y someterse a información pública durante 1 mes; si se trata de planes de iniciativa particular el acuerdo debe notificarse individualmente a los titulares que consten en el catastro para que puedan alegar lo que a su derecho convenga. Simultáneamente se someten los planes a informe sobre aspectos de legalidad y oportunidad territorial que deben emitirse en el plazo de un mes.
A la vista de lo anterior el ayuntamiento debe acordar sobre su aprobación definitiva.
c) Estudios de detalle.
Es competencia de los ayuntamientos su aprobación inicial, debiendo someterse a información pública durante 20 días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones correspondientes.
El acuerdo se notifica individualizadamente a los propietarios y titulares de derechos incluidos en su ámbito y se concede un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones.
El acuerdo de aprobación definitiva se notifica a los interesados y a l adirección general competente en materia de urbanismo.
7. Tramitación en casos especiales.
Cuando los instrumentos de planeamiento afecten a más de un municipio deben ser tramitados por la administración regional. Sin embargo los ayuntamientos afectados pueden tramitar conjuntamente el plan si su órganos plenarios así lo acuerden. La tramitación corresponde a la dirección general competente en materia de urbanismo, que debe conceder un trámite de audiencia a los ayuntamientos afectados antes de redactar la propuesta de resolución. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en materia de urbanismo o, en su caso, al Consejo de Gobierno.
La Comunidad Autónoma puede tramitar la aprobación de los instrumentos de planeamiento para los municipios que, por no disponer de suficientes medios técnicos, lo soliciten, previo acuerdo del órgano municipal competente. Se exceptúa el caso de la aprobación definitiva, salvo en el caso de planes generales y modificaciones estructurales del mismo, en que esta última resolución corresponde al consejero o, en su caso, al Consejo de Gobierno.
8. Plazos y silencio.
Se establecen los siguientes plazos:
Trámites | Plazo | Silencio |
Avance de las modificaciones no estructurales de planeamiento general, planes parciales y planes especiales | 2 meses desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal | Desestimatorio |
Aprobación inicial de estudios de detalle de iniciativa particular | Estimatorio para la realización de información pública, petición de informes y notificación a los afectados | |
Aprobación definitiva | 6 meses desde su presentación ante el órgano competente siempre que se haya efectuado el trámite de información pública y se hayan solicitado los informes preceptivos y haya transcurrido el plazo para emitirlos | Estimatorio |
9. Efectos.
Los planes de ordenación tienen vigencia indefinida hasta tanto se produzca su revisión o modificación parcial de sus determinaciones o documentos, manteniéndose la vigencia del resto no afectado por la modificación.
El planeamiento puede ser modificado por la adopción de nuevos criterios respecto al modelo de desarrollo urbano y territorial que den lugar a un nuevo plan sustitutorio del anterior. En todo caso se considera revisión toda alteración del plan que suponga una variación porcentual de más de un 40% de su aprovechamiento total, de la superficie ordenada o de los usos globales, así como de la superficie clasificada como urbanizable, según el caso y tipo de plan, teniendo en cuenta todas las modificaciones aprobadas desde la entrada en vigor del plan originario.
Se entiende por adaptación la alteración de las determinaciones incluidas en los planes como consecuencia de la aprobación de disposiciones legislativas, instrumentos de ordenación territorial o instrumentos de planificación ambiental que les afecten.
La modificación del planeamiento es la alteración de las determinaciones gráficas o normativas que excedan de lo previsto en el propio plan como posibilidad de ajuste u opciones elegibles y que no alcance el supuesto de revisión, lo que deberá quedar debidamente acreditado en su formulación. Pueden ser estructurales o no estructurales, siendo las primeras las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de algún sector o unidad de actuación en cuantía superiori al 20%, en cualquiera de dichos parámetros, y la que afecte a más de 50 ha, la reclasificación de suelo no urbanizable y la reducción de las dotaciones computadas por el plan, que no puede incumpir, en ningún caso, los estándares legalmente establecidos.
No pueden aprobarse modificaciones de planeamiento para cambiar la clasificación o calificación de suelo no urbanizable protegido que se motive en la eliminación de los valores que justificaron aquellas, salvo por razones fundamentadas de interés público. Asimismo, no se pueden aprobar modificaciones de planeamiento para ampliación de suelo urbano por aplicación del criterio de consolidación por edificación previsto en la ley, salvo que se trate de edificaciones anteriores.
La aprobación de los planes urbanísticos y la delimitación de unidades de actuación que afecten a sectores a desarrollar por el sistema de expropiación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Todos los planes y proyectos urbanísticos son públicos.
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