Las sociedades de responsabilidad limitada laborales podrán utilizar el Documento Único Electrónico (DUE) para su constitución y puesta en marcha, siéndoles aplicable el RD 1332/2006.
La calificación e inscripción de la sociedad en el registro de sociedades laborales correspondiente será previa a su inscripción en el Registro Mercantil, y los datos a recoger en el DUE de la inscripción en dicho registro serán: los datos del solicitante, los de su representante, en su caso, y los datos a efectos de notificación.
El DUE permite la realización electrónica de los siguientes trámites (RD 682/2003 art.5.1.a, b, c, d, e, f, g, h, i, k, l, m y n):
• Obtención de la denominación social de la sociedad.
• Obtención del NIF provisional de la sociedad.
• Autoliquidación del ITP y AJD (operaciones societarias).
• Obtención del NIF definitivo de la sociedad.
• Declaración censal de inicio de actividad tanto para la AEAT como para la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.
• Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.
• Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes.
• Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
• Registro de nombre de dominio «.es».
• Inscripción de ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos.
• Solicitud de registro de marca y nombre comercial.
• Y desde el 11-5-2015, la comunicación de la apertura del centro de trabajo.
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