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Coeficientes aplicables al valor catstral de inmuebles en Aragón

Con carácter general y, con efectos de la liquidación para los hechos impositivos devengados desde el 21-5-2015, con las salvedades de entrada en vigor y efectividad que se indican, se han aprobado los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en esta Comunidad Autónoma a efectos del ITP y AJD e ISD.
La presente orden de referencia aprueba, respecto a los municipios incluidos en el Anexo I de la misma, la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana de una serie de municipios radicados en esta Comunidad Autónoma, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD que se devenguen desde su entrada en vigor.
Asimismo, aprueba los coeficientes aplicables en 2015 para la valoración de determinado tipo de inmuebles de naturaleza urbana radicados en municipios incluidos en el ámbito geográfico recogido en la Orden Aragón 16-5-2013 ya que, por tratarse, entre otros, de oficinas, locales y naves no están incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Orden.
Por lo que se refiere a los municipios relacionados en la OM HAP/1750/2014, se les aplican los coeficientes de actualización de los valores recogidos en la Ley de Presupuestos del Estado (L 36/2014). Asimismo, se establece un régimen especial para el grupo de localidades calificadas como municipios turísticos, ya que van a mantener los coeficientes aprobados para 2014 por la Orden Aragón 9-5-2014 Anexo I y II, salvo para los municipios de Villanúa y Sallent de Gállego -los cuales provisionalmente aplicarán un coeficiente que absorba la actualización de los valores catastrales resultantes de la Ley de Presupuestos y de su inclusión en la relación de municipios publicada en la citada OM HAP/1750/2014, hasta que sean actualizados por resolución del Director General de Tributos u orden del Consejero competente en materia de Hacienda-.
Por otra parte, se recoge la definición de qué se ha de entender por industria fabril, ya que a las mismas no les es de aplicación el método de determinación del valor por referencia al valor catastral en los términos recogidos en la Orden Aragón 23-8-2012.
Por último, se recogen unos coeficientes específicos en relación con la metodología recogida en el Orden Aragón 16-5-2013 aplicables a determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en esta Comunidad Autónoma, cuya actualización, en función de la evolución del mercado inmobiliario, estaba prevista. Esta actualización de coeficientes será de aplicación las actuaciones y los procedimientos de comprobación de valor iniciados a partir del 1-6-2015, referidas a hechos imponibles devengados igualmente a partir de la misma, a excepción de la corrección del coeficiente de ajuste a la superficie de los garajes -la cual es aplicable a las actuaciones y procedimientos de comprobación de valor iniciados a partir de 1-6-2014, referidas a hechos imponibles devengados a partir de dicha fecha-.

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