Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Se alquila una vivienda por habitaciones a diferentes personas por temporadas y se plantea la necesidad de darse de alta en el censo.
Las personas o entidades que desarrollen en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deben comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El citado Censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figuran la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades identificadas a efectos fiscales en España.
Las declaraciones censales sirven, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. Tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del IVA, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto (LGT disp.adic.5ª.1).
Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y, en particular, los arrendadores de bienes, se consideran empresarios o profesionales a efectos del IVA (LIVA art.5.Uno.c).
La actividad realizada por el consultante consistente en alquilar habitaciones de una vivienda, constituye una actividad empresarial que está sujeta al IVA. No obstante, están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en la LIVA art.11, y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas (LIVA art.20.uno.23º).
Dicha exención no comprende los arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
En consecuencia, si el alquiler de habitaciones está exento del IVA, por no prestar servicios complementarios y su realización no constituye el desarrollo de una actividad empresarial a efectos del IRPF, no debe presentar declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (RGGI art.3.2).
En cuanto al IAE, se exige que los sujetos pasivos del mismo tengan que tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas.
El pago de la cuota corresponde al epígrafe 861.1 de la sección primera de las Tarifas, «Alquiler de viviendas», no faculta para ejercer la actividad de prestación de servicios de limpieza, cambio de ajuar, etc., de la vivienda alquilada, actividad que estaría encuadrada en el grupo 685 de la sección primera de las Tarifas, «Alojamientos turísticos extrahoteleros», en el que se clasifican aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadoras o agencias de explotación de apartamentos privados y campamentos turísticos tipo camping.
En consecuencia, el consultante debe darse de alta, según la actividad efectivamente realizada, en una de las siguientes rubricas de la sección primera de las Tarifas:
– si la vivienda o parte de la misma se arrendara sin prestación de servicios adicionales, en el epígrafe 861.1 «Alquiler de viviendas», que comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda; y
– si dicho alquiler se realizara con prestación de servicios de hospedaje, los cuales se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo, como son la prestación de servicios de limpieza, cambios de ajuar, etc., en el grupo 685 «Alojamientos turísticos extrahoteleros».

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).