Con efectos desde el 1-1-2016, respecto a las obligaciones de información, se recogen las siguientes novedades:
a) Se recoge la declaración anual informativa para las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los contratos de Planes de ahorro a largo plazo.
b) Se recoge la declaración informativa para las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por un contribuyente mayor de 65 años.
c) Se recoge la declaración informativa para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención. No obstante, quedan excluidas de la obligación de presentar la declaración informativa si en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión intervienen alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa de conformidad con lo previsto en el DF Bizkaia 205/2008 ART.53 (fedatarios públicos, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras de participaciones en fondos de inversión, las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, etc.).
La presentación de estas declaraciones informativas debe realizarse entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente.
Actualidad jurídica
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